UNA IGLESIA DE DIACONOS Y OBISPOS
«…a todos los consagrados a Cristo Jesús que residen en Filipo, incluidos sus obispos y diáconos».
JERARQUIZACION DE LA IGLESIA
(Gr. Hierarchia; de hieros, sagrado; archein, comando).
Esta palabra ha sido usada para denotar la totalidad de los poderes de gobierno en la Iglesia, desde los tiempos de Pseudo- Dionysius Aereopagita (siglo VI) quien consagra la expresión en su trabajo, "La Jerarquía Celestial" y "Jerarquía Eclesiástica". De acuerdo con este autor y sus dos comentaristas, Pachymeres y Maximus, la palabra connota el cuidado y control de las cosas santificadas ó sagradas, la sacer principatus.
La "Hierarcha", es explicada como aquel que tiene el cuidado actual de tales cosas; aquel que ordena y obedece, pero no obedece a aquellos que ordena. Existe consecuentemente una necesaria degradación entre los jerarcas; y esta degradación, que existe incluso entre los Ángeles dentro de la jerarquía del cielo (de la cual la jerarquía eclesiástica esta modelada) se encuentra a fortiori una asamblea humana sujeta al pecado, en la cual la degradación actúa para la paz y armonía ("S. Gregorii Reg. Epist.", V, 54, en P. L., LXXVII, 786; "Decreta Dionysii papæ", en la Hinschius ed. del Pseudo-Isidorean Decretals, 195-6, Berlín, 1863; "Decretum" de Gratian (Pseudo-Boniface), pt. I, D. 89, c. vii).
La jerarquía por consiguiente denota la totalidad de poderes establecidos en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero dividida en varios ordenes o grados, en los cuales el inferior esta sujeto y debe rendir obediencia a los superiores.
Comúnmente se distinguen dos vertientes dentro de la jerarquía de la Iglesia, la de Orden y la de Jurisdicción, correspondiendo cada una dentro de los significados de la santificación y gracia, que viene a nosotros principalmente a través de los sacramentos y el buen trabajo, que son el fruto de la gracia.
La jerarquía de Orden ejercita su poder sobre el Cuerpo Real de Cristo en la Eucaristía; la de Jurisdicción sobre Su Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II, c. vii, n. 6). Cristo no dio a todos los fieles el poder de administrar sus sacramentos, excepto en el caso del bautismo, matrimonio, ó el de ofrecer adoración en publico. Esto fue reservado a aquellos que habiendo recibido el sacramento de orden, pertenecen a la jerarquía de orden. Confió la orientación de los fieles en los caminos de la obligación y en la practica del buen trabajo a la autoridad religiosa, y para este propósito El estableció una jerarquía de jurisdicción. Mas aun, El estableció su Iglesia como una sociedad visible, externa y perfecta; por lo tanto El confirió en su jerarquía el derecho de legislar para el bien de esa sociedad. Para este doble propósito, la santificación de las almas y el bien o bienestar de la sociedad religiosa, la jerarquía de jurisdicción se le otorgaron los siguientes derechos:
· El derecho a enmarcar y sancionar leyes que considere útiles o necesarias. Poder legislativo.
· El derecho de juzgar como los fieles observan estas leyes. Poder judicial.
· El derecho de exigir la obediencia, y de castigar la desobediencia a sus leyes. Poder Coercitivo.
· El derecho de hacer las provisiones necesarias para la celebración correcta del culto. Poder administrativo.
· El derecho de juzgar como los fieles observan estas leyes. Poder judicial.
· El derecho de exigir la obediencia, y de castigar la desobediencia a sus leyes. Poder Coercitivo.
· El derecho de hacer las provisiones necesarias para la celebración correcta del culto. Poder administrativo.
Mas aun, con el poder de jurisdicción debería de estar conectado el derecho de ejercer el poder de orden. Los actos del poder de orden son siempre validos (exceptuando el sacramento de penitencia, que requiere en adición el poder de jurisdicción). Sin embargo en una sociedad bien ordenada como la Iglesia, el derecho de ejercer el poder de orden nunca puede ser un simple hecho de elección. Ya que para su legitimo ejercicio la Iglesia requiere ya sea jurisdicción, o por lo menos permiso, aunque sea de carácter general.
También ordinariamente, el poder de enseñanza (magisterium) esta conectado con el poder de jurisdicción. Es posible distinguir en la Iglesia tres poderes: el potestas magisterium, que es el derecho de enseñar en materia de fe y moral; el potestas ministerii, que es el derecho de administrar los sacramentos, y el potestas regiminis, que es el derecho de jurisdicción. Cristo, sin embargo, no estableció una jerarquía especial para el "potestas magisterii", ni tampoco el poder de enseñanza le pergeñe al poder de orden como algunos han mantenido, mas bien al poder de jurisdicción.
El consejo Vaticano, parece conectar el supremo poder magisterial del Papa con su primicia de jurisdicción (Constitutio de Ecclesiâ Christi, cap. i and iv). Mas aun, el poder de jurisdicción implica el derecho de imponer sobre los fieles una obligación real de creer en cuanto proponga la Iglesia. Finalmente, en la Iglesia, nadie puede enseñar sin una missio canonica, que es la autorización de los superiores eclesiásticos, que nos trae de vuelta al poder de jurisdicción.
No siendo menos importante, como regla general, la "potestas magisterii" pertenece a aquellos que también tiene el poder de orden y no pueden ser separados, lo mismo es igualmente cierto para el poder de jurisdicción (Schnell, "Die Gliederung der Kirchengewalten" en "Theologische Quartalschrift", LXXI 1889, 387 sq.).
La jurisdicción es ejercida en foro interno (potestas vicaria) y en foro externo. El ultimo se dirige para el bienestar de la sociedad religiosa, e indirectamente de sus miembros individuales; el anterior se encarga directamente de los individuos y solo indirectamente con la sociedad religiosa como un todo.
Finalmente, la jurisdicción es tanto ordinaria como delegada; la primera se adquiere por aceptación de funciones especificas para las cuales la ley misma ata este poder, que el poseedor debe ejercer en su propio nombre; la segunda se obtiene por virtud de una delegación especial de la autoridad eclesiástica, en cuyo nombre se ejerce.
El Concilio de Trento definió la institución Divina de los tres primeros grados de la jerarquía de orden, el episcopado, el sacerdocio, y el diaconado (Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. iv, can. vi). Los otros ordenes, aquellos de subdecano, acolito, exorcista, lector, y portero son de institución eclesiástica. Existe alguna controversia acerca del subdecano. El concilio de Trento no decidió la cuestión, pero solo declaro que los Padres y consejeros colocaron al subdiaconado entre los ordenes mayores (loc. cit., cap. ii). Ahora es generalmente puesto al subdecano como una institución eclesiástica, mayormente debido a su tardía aparición en la disciplina eclesiástica. Su introducción se debió a la negativa de ciertas Iglesias en tener mas de siete diáconos, conforme a la practica apostólica en la Iglesia de Jerusalén (Acts, vi, 1-6). Mas aun, el rito de ordenación de los subdiáconos no parece sacramental ya que no contiene ni la imposición de las manos ni las palabras "Recibe el Espíritu Santo".
Finalmente , en las Iglesias Orientales el subdiaconado es considerado parte de las ordenes menores. Para esta opinión se puede citar a Urbano II en el Concilio de Benevento en 1091 (Hardouin, "Acta Conc.", VI, ii, 1696, Paris, 1714), el "Decretum" de Gratian (pars I, dist. xxi, init.), Peter Lombard ("Sent.", Lib. IV, dist. xxiv), y otros ; ver Benedicto XIV, "De Synodo Di cesanâ.", VIII, ix, n. 10).
Esta jerarquía de origen eclesiástico se dio a conocer a finales del segundo y principios del siglo III, y aparece definitivamente en Roma bajo el Papa Cornelius (251 - 252), quien nos dice que en sus días la Iglesia Romana cuenta con 46 curas, 7 diáconos, 7 subdiáconos, 42 acólitos y 52 clérigos de grados inferiores, exorcistas, lectores, y porteros (Eusebius, "Hist. Eccl.", VI, 43). En la Iglesia primitiva también existían diaconas, viudas y vírgenes, pero estas no pertenecían propiamente a la jerarquía, ni tampoco el Papa Cornelius las incluía en la lista del clero Romano. Sus funciones principales eran la oración, la practicas de caridad y hospitalidad; mientras que realizaban ciertas funciones litúrgicas, como en el bautismo de mujeres, nunca tomaron parte, a excepción por abuso sin autorización, en el ministro del altar estrictamente hablando (Duchesne, "Christian Worship", Londres, 1904).
Finalmente los abades de monasterios podían conferir los cuatro ordenes menores, no constituían un orden ó grado especial en la jerarquía. No es por virtud de la bendición del Obispo que podían conferir ordenes, si no por virtud de un privilegio que la ley canónica les otorgaba a los abades quienes habían recibido la solemne bendición por medio de un Obispo (Gasparri, "Tractatus Canonicus de sacrâ ordinatione", I, iv, Paris, 1893).
La Iglesia Latina, por lo tanto, contaba con ocho grados en su jerarquía de orden, siendo contado el episcopado como un orden separado del de sacerdocio.
Los Teólogos escolásticos de la Edad Media denegaban el episcopado como un orden distinto al sacerdocio, alegando que el episcopado era solo el complemento y perfección del Sacerdocio. Respecto al ofrecimiento del Santo Sacrificio, es verdad, que el Obispo no tiene mas poder que un cura; sin embargo, es solo un Obispo quien puede ordenar a un Sacerdote; y esta diferencia de poder deduce una distinción de orden. Contra esta distinción se ha objetado que la ordenación episcopal seria invalida a menos que el sujeto haya recibido previamente la ordenación sacerdotal.
Es verdad, que de acuerdo a la practica moderna uno debería de admitir esta teoría; pero antes, especialmente en el caso de la ordenación de los Obispos de Roma, la practica de la Iglesia era diferente. El titulo De septem ordinibus, que leemos en las ediciones del Concilio de Trento (Sess. XXIII, De sacramento ordinis cap. ii), es una adición de un periodo posterior, y el concilio expresamente declara que los Obispos tiene el poder de orden superior a los Sacerdotes. La iglesia Católica Bizantina, como regla general, solo cuenta dos grados de institución eclesiástica: el subdiaconado y el lectorado. Sin embargo, la ordenación del subdiácono implica también las ordenes menores de acolito y portero. La orden de exorcista es en realidad la única no conocida en la Iglesia Griega que considera el poder de exorcismo como un don especial de divinidad, no como algo adquirido por ordenación.
Por la Constitución "Etsi pastoralis" Benedicto XIV derogo la decisión de Inocencio IV, y aprobó completamente la disciplina de la Iglesia Griega en este sentido (Papp-Szilàgyi, "Enchiridion juris Ecclesiæ Orientalis catholicæ", Grosswardein, 1862, 405-7). Es probable que ninguna otra orden menor fuera originalmente conocida a la Iglesia Griega.
Es verdad que en la antigüedad Cristiana, especialmente entre los cristianos griegos nos encontramos con muchos funcionarios subordinados, como ejemplos se tienen, cantores, confesores, parabolani (que cuidaban de los enfermos), copiate o sextons que enterraban a los muertos, defensores quienes atendían los juicios eclesiásticos; notarios y archivistas; hermenautae o interpretes, que su labor era traducir a la gente las escrituras y las homilías de los Obispos, pero con todos estos no era cuestión de ordenes, si no de funciones encargadas sin ordenación ya fuera a clérigos u hombres comunes. (Benediet XIV, "De Synodo Di cesanâ.", VIII, ix, n. 8; Gasparri, "op. cit.", I, vii).
En la jerarquía de jurisdicción el episcopado y el papado son de origen Divino; todos los demás grados son de institución eclesiástica. De acuerdo con el consejo del Vaticano, el Obispo de Roma, como sucesor de San Pedro, ha sido establecido por Cristo como la cabeza visible de toda la Iglesia militante, y posee una primicia de jurisdicción, en virtud de lo cual tiene poder supremo de jurisdicción sobre la Iglesia universal en materia de Fe, moral, disciplina y el gobierno de la Iglesia. Este poder es ordinario e inmediato sobre todas las Iglesias y sobre cada uno en particular, sobre todos los pastores y fieles, colectivamente e individualmente (Const. de Eccl. Christi, cap. i-3).
El gobierno de la Iglesia es estrictamente monárquico. Los Obispos son los sucesores de los Apóstoles, pero no heredan sus prerrogativas personales, tales como la jurisdicción universal y la infabilidad (Conc. Trid., Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. iv).
El Papa tiene la obligación de establecer Obispos que disfruten del genuino poder ordinario en la Iglesia (potestas ordinaria), y quienes no fungen como meros delegados o vicarios, como algunos teólogos medievales sostenían. Por otro lado, la teoría propuesta en el siglo XV en los Concilios de Constanza y Basilea, los cuales hicieron al Papa sujeto a un Consejo ecuménico; la teoría Gallican, que impone limites en su poder por los cánones antiguos recibidos en la Iglesia, y requiriendo la aceptación o consentimiento de la Iglesia antes de que sus decisiones se volvieran irreformables; y la teoría de Febronius, quien mantenía que la Santa Sede había usurpado muchos derechos que pertenecían a los Obispos y que por tanto tenían que ser devueltos a ellos, todas con falsas por igual y opones la constitución monárquica de la Iglesia.
En verdad es cierto que un consejo ecuménico posee autoridad soberana en la Iglesia, pero no puede ser ecuménico sin el Papa.
Será suficiente mencionar la ahora ya universalmente descartada opinión de Gerson y algunos otros doctores de la Universidad de Paris en la edad media, quienes sostenían que los curas de parroquia eran de institución Divina, siendo (en esta opinión) los sucesores de los (72) discípulos de Cristo. Esta opinión fue defendida en tiempos mas recientes, por ciertos Jansenistas, por Van Espen y algunos otros canonistas (Houwen, "De parochorum statu", Louvain, 1848, 7 sqq.).
La composición de la jerarquía de jurisdicción en la Iglesia Católica (Occidente) esta indicada, en resumen, como sigue: Por virtud de su primicia, la autoridad suprema sobre toda la Iglesia pertenece al Papa, quien es al mismo tiempo Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Metropolitano de la Provincia eclesiástica de Roma, y Obispo de la ciudad de Roma. En la actual disciplina de la Iglesia, los Cardenales tienen un segundo lugar. Son los consejeros en los asuntos mas importantes concernientes a la Iglesia universal, y ejercen su jurisdicción en las varias congregaciones, tribunales y oficinas instituidas por el Papa para el gobierno de la Iglesia universal.
El siguiente en el orden son los Patriarcas. El consejo de Nicae (325), de Constantinopla (381), de Chalcedon (451) reconocidos en el Obispo de Roma para occidente, en aquellos de Alejandría, Antioquia, Jerusalén, y Constantinopla para el Este, sobre los territorios incluidos en sus patriarcados, se reconoce una jurisdicción superior que la de los Arzobispos. Los cuatro patriarcados de oriente, como una consecuencia de la invasión Mohammedian y el cisma griego perdieron la comunión con Roma, pero fue restablecida en el Rito latino en tiempos de las cruzadas.
Después de la caída de Constantinopla en 1453 el Santo Padre se conformo con nominar para estas Cátedras cuatro patriarcas titulares residentes en Roma; sin embargo, desde 1847, el Patriarca Latino para Jerusalén reside en esa ciudad. Además estos antiguos o "superiores" patriarcas son en el Rito latino patriarcas menores, donde su titulo es puramente honorario. Son: Patriarca de Venecia (antes Patriarca de Grado); Patriarca de las indias occidentales, quien reside en España; el Patriarca de las indias orientales (Arzobispo de Goa); y el Patriarca de Lisboa. El Patriarcado de Aquilea fue suprimido en 1751.
En el occidente la dignidad de Primado corresponde a la de exarch en el Oriente. Con la excepción del Primado de Gran en Hungría, los Primados tienen una mera preeminencia de honor sobre los Metropolitanos. Entre los Primados están el Arzobispo de Salzburgo (Alemania), Praga (Bohemia), Gnesen-Posen y Varsovia (Polonia), Toledo y Tarragona (España), Rouen (Francia), Armagh (Irlanda), Venecia (Dalmatia), Melchin (Bélgica) y Cartago (África). En cambio los metropolitanos si tienen derechos verdaderos sobre los Obispos dentro de su provincia eclesiástica, y sobre la provincia misma.
Los obispos sujetos a su jurisdicción son llamados episcopi comprovinciales o provinciales, también Suffraganei o sufraganos. Desde el siglo VI los metropolitanos también son conocidos como arzobispos, titulo que comparten con los arzobispos titulares. Por este termino se refiere a arzobispos que administran una diócesis pero no tienen sufraganos, también arzobispos solamente titulares, los cuales no tienen jurisdicción, solo el titulo de alguna arquidiócesis extinta. Los metropolitanos están obligados en cierto tiempo a llamar a las asambleas provinciales para legislar la provincia completa.
Después de los arzobispos vienen los obispos, quienes por derecho divino administran la diócesis confiadas a ellos por la Santa Sede, quien determinara o limitara sus derechos en cierta medida. Si no son sujetos a la autoridad de Arzobispo, son conocidos como obispos exentos y están directamente sujetos a la autoridad de la Santa Sede. Además de los obispos diocesanos existen los obispos titulares, conocidos anteriormente como partibus infideluim. Estos reciben consagración episcopal, pero no tienen jurisdicción sobre la diócesis de la cual obtienen el titulo. Pueden ser nombrados por el Papa como obispos auxiliares o coadjuntos a los obispos diocesanos. En el siglo octavo son encontrados en el occidente, chorepiscopi, para los obispos auxiliares y substitutos sede vacante. No tenían territorio definido y en el siglo noveno dejaron de existir.
Después de los Obispos en la jerarquía de jurisdicción vienen los praelati nullius; praelati nullius cum territorio separato, ejercen autoridad episcopal sobre un territorio que no pertenezca a una diócesis; se les tiene que distinguir de los praelati nullius cum territorio conjuncto, y de los superiores de colegios religiosos exentos, ya sean seculares o regulares."Praelati nullius cum territorio conjuncto" ejercen autoridad quasi episcopal sobre un territorio que forma parte de una diócesis, y donde los superiores de colegios exentos solo tienen autoridad sobre el personal de su propia comunidad.
En el gobierno de la diócesis, el obispo es asistido por varios eclesiásticos. En un pasado el que era el jefe entre estos asistentes era el archidiácono (el diacono principal de la Iglesia Catedral). En algún tiempo las diócesis se dividían en varios archidiáconos, donde los titulares de estos ejercían el derecho de supervisión sobre ese territorio en particular y disfrutaban de amplios poderes judiciales. En el Concilio de Trento (1547 - 65) se limitaron sus poderes, después de lo cual fueron gradualmente desapareciendo. En el presente, el asistente en jefe del obispo es conocido como vicario general o canciller, institución que data del siglo trece. Los miembros de la asamblea de la catedral, o cánones, forman el consejo del obispo, y en ciertas cuestiones no puede actuar sin su consentimiento. Donde no existe asamblea, los consultores cleri diocesan toman su sitio, pero solo tienen una voz consultiva. A la asamblea pertenece el derecho de nominar al vicario capitular, encargado de la administración de la diócesis durante ausencia del obispo.
Después del siglo noveno aparecen los decanos, encargados con la supervisión del clero y vulgo en sus distritos; es su deber hacer valer las observancias de los cánones en la administración de la propiedad de la Iglesia.
Finalmente, a la cabeza de la parroquia esta el pastor (parochus), con jurisdicción ordinaria. Donde las parroquias no han sido erigidas canónicamente, el lugar del párroco lo ocupa un rector, que su jurisdicción es puramente delegada, pero que sus derechos y obligaciones son los mismos de párroco.
Una observación es pertinente acerca de la forma en que el Papa ejerce su inmediata jurisdicción en las diferentes partes del mundo Católico. Esto es realizado primordialmente a través de delegados, de los cuales existen tres tipos:
· legati nati, ó titulares de cierta arquidiócesis la cual tenia el derecho de representar a la Santa Sede, tal preeminencia es ahora puramente honorífica;
· legati a latere, ó cardenales mandados por el Papa en misiones extraordinarias ó como representantes temporales;
· nuntii apostolici Representantes ordinarios de la autoridad pontificia en ciertos países; también actúan como representantes diplomáticos con los gobiernos civiles. Cuando carecen de la primera característica son conocidos como delegados apostólicos.
· legati a latere, ó cardenales mandados por el Papa en misiones extraordinarias ó como representantes temporales;
· nuntii apostolici Representantes ordinarios de la autoridad pontificia en ciertos países; también actúan como representantes diplomáticos con los gobiernos civiles. Cuando carecen de la primera característica son conocidos como delegados apostólicos.
En países con misiones, donde la jerarquía no esta establecida, el Papa delega a los vicarios apostólicos, quienes como regla general son Obispos titulares y que sus derechos se parecen, en general, a los de los obispos. Los prefectos apostólicos gobiernan una misión, ya sea sujetos a un Vicario apostólico o no; una categoría mas es la de misionarios apostólicos, que difieren de simples misionarios en que reciben sus poderes directamente de la Santa Sede y no de un vicario o prefecto apostólico. Cuando el misionario apostólico no tiene coadjunto con el derecho de sucesión, tiene la obligación de señalar a un pro-vicario o pro-prefecto.
En la Iglesia católica de oriente la jerarquía en general se parece a la occidente; las variaciones son pocas, y pueden ser citadas brevemente como sigue. La Santa sede ejerce su autoridad sobre las Iglesias de rito oriental a través de "Congregatio pro negotiis rituum Orientalium", que se encuentra pegado a Propaganda, pero que se encarga exclusivamente de cuestiones concernientes a las Iglesias de oriente; la Santa Sede actúa por igual a través de sus delegados apostólicos. Aunque la organización patriarcal se preserva, todos los patriarcas no tienen poderes iguales; algunos de ellos son inclusive sujetos a los delegados apostólicos.
En la Iglesia Maronite encontramos entre los asistentes del obispo a un archidiácono quien también es vicario general, pero no tiene autoridad sobre los curas; se tiene un "conomus", quien cuida la propiedad e ingresos de la Iglesia, sujeto a la supervisión del obispo; un "periodeuta" o bardut, encargado de la supervisión de las iglesias y de clero de la diócesis (también tiene el derecho de consagrar baptisterios, iglesias y altares, y con la autorización del patriarca de suministrar confirmaciones). El "chorepiscopus" asemeja al Bardut, pero también puede dar ordenes menores. El obispo tiene el derecho de establecer un chorespiscopus cuando exista cierto numero de clérigos; en la catedral citadina es conocido también como archipresbiterio, o churi-episcoupe. Estas varias funciones son conferidas por un rito que asemeja el de la ordenación (Silbernagl-Schnitzer, "Verfassung und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients", Ratisbon, 1904, 346 sqq.).
La organización de los Anglicanos se asemeja mucho a la de la Iglesia Católica. En su jerarquía de orden se cuentan tres grados de institución Divina, episcopado, sacerdocio, y el diaconado. En su jerarquía de jurisdicción primero vienen los arzobispos, algunos de ellos tienen el titulo de primados, están a la cabeza de la provincia eclesiástica y puede convocar a una asamblea provincial ó convocatoria. El obispo rige su diócesis con la ayuda del canciller ó vicario general; en las diócesis mas grandes existen sufraganos ó obispos auxiliares. Las juntas y decanos de las catedrales han sobrevivido, pero no están activos en la administración diocesana .
El obispo puede convenir una asamblea diocesana. Los anglicanos también han retenido a los archidiáconos, decanos y pastores. En el presente la Iglesia Anglicana cuenta con 15 provincias eclesiásticas, que conforman 216 diócesis; existen 33 diócesis pertenecientes a ninguna provincia, de las cuales 24 reconocen hasta cierto punto al Arzobispo de Canterbury, dos al Arzobispo de York, tres al primado de Canadá, 4 al primado de Australia. también existen 42 Obispos sufraganos.
En el momento del cisma Enrique VIII se proclamo cabeza de la Iglesia Anglicana; pero la autoridad del soberano en materia de la iglesia, aun dentro de su propio domino, fue grandemente reducida.
El arzobispo de Canterbury disfruta cierto tipo de preeminencia de honor. Desde 1867 la conferencia Lambeth se sostiene cada diez años en Londres, a la cual son invitados todos los cuerpos obispales y anglicanos del mundo. En 1897 estableció un cuerpo central consultativo que se reorganizo en 1908, pero sin autoridad judicial. A pesar de muchos esfuerzos de unificar la iglesia Anglicana este objetivo no se ha conseguido. . (Siegmund-Schultze in "Deutsche Zeitschrift für Kirchenrecht", 1909, XLI, 52-63.)
BANOSIUS, De politiâ civitatis Dei et hierarchiâ (Frankfort, 1592); COLUMBUS, De angelicâ et humanâ hierarchiâ (Lyons, 1647); PETAVIUS, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris, 1643); HALLIER, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris, 1646); DARTIS, De ordinibus et dignitatibus ecclesiasticis (Paris, 1648); MORINUS, Commentarium de sacris ecclesi ordinationibus (Antwerp, 1695); BINER, Tractatus de Summâ Trinitate, fide catholicâ et hierarchiâ ecclesiasticâ (Augsburg, 1765); ANDREUCCI, Hierarchia ecclesiastica in varias suas partes distributa (Rome, 1766); HOFFMANN, De ecclesi catholic hierarchiâ tum ordinis quum jurisdictionis (Warsaw, 1825); SCHNEEMAN, Die kirchliche Gewalt und ihre Träger in Stimmen aus Maria-Laach, Supplement VII (l867). -- See also theological works on the tract De ecclesiâ et de Romano pontifice; likewise treatises on orders, v. g. GASPARRI, Tractatus canonicus de sacrâ ordinatione (Paris, 1893): MANY, Pr lectiones de sacrâ ordinotione (Paris. 1905) -- See also manuals on canon law, especially HINSCHIUS, System des katholischen Kirchenrechts (Berlin, 1869-97), I and II; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts, I (Gratz, 1886-98); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1881); WERNZ, Jus decretalium, I (Rome, 1899); SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen KirchenrechtS (Freiburg, 1900-04); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906). For the Eastern Churches see BISHOP. Cf. articles on the various grades in the hierarchy. A. VAN HOVE
Transcrito por Douglas J. Potter
Traducido al español por Edbert Nuñez Saldaña
Traducido al español por Edbert Nuñez Saldaña
El Obispo
1 Timoteo 3:1-7
Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea.
Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.”
¿Quién es un obispo? Según el diccionario bíblico OBISPO del griego. «episkopos», «supervisor»).
En la LXX este término designa a un supervisor oficial, civil o religioso, como el sacerdote Eleazar (Nm. 4:16) y los oficiales del ejército (Nm. 31:14).
En el NT, este término aparece por primera vez en la exhortación de Pablo a los ancianos o presbíteros de la iglesia en Éfeso: «Mirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos» (o supervisores; Hch. 20:17, 28). En este pasaje y en otros, Pablo emplea estas palabras «anciano» y «obispo» para designar a las mismas personas (cfr. Tit. 1:5-7). El primer término designa la dignidad de la edad, en tanto que el segundo denota la dignidad de la función ejercida. En cambio, se hace una clara distinción entre el obispo y el diácono (Fil. 1:1; 1 Ti. 3:1-8). Empleando el término «episkopeõ», Pedro exhorta de la siguiente manera a los ancianos: «Apacentad la grey de Dios que está entre vosotros, cuidando de ella...» (1 P. 5:2).
A Cristo se le aplica el nombre de obispo: «Habéis vuelto al Pastor y Obispo de vuestras almas» (1 P. 2:25).
El obispo es un supervisor de la iglesia en imitación de Cristo. No es un cargo de nominación humana sino de parte de Dios por el Espíritu Santo. Por lo que ningún hombre puede ni debe nombrar un obispo. La calidad de obispo es ganada por la clase de vida que se vive. El Libro 1 Timoteo nos da una referencia a quienes se les llama obispos. Dice la Palabra que el obispo o supervisor de la iglesia sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
Analicemos cada una de estas características obispales:
1. Sea irreprensible. Tiene que ver con la palabra “reprender”. Que no merece reprensión o censura. Reprensión es la no aprobación de la conducta de alguien que se hace corrigiéndolo o regañándolo.
2. Marido de una sola mujer. Que no se haya casado antes ni que haya tenido mujer fuera de matrimonio.
3. Sobrio. 1 Moderado o templado en la forma de actuar: 2 Que carece de adornos superfluos 3 Que no está borracho. La palabra sobrio aquí indica una persona sencilla que no se adorna ni por fuera ni por dentro, la borrachera produce una falsa personalidad o hipocresía.
4. Prudente. 1 Sensatez o buen juicio. 2 Moderación, comedimiento o cautela. A persona tiene sumo cuidado al hablar o al actuar para que nadie se sienta afectado y sus palabras son sabias dentro de la sabiduría de Cristo.
5. Decoroso. 1 Honor o respeto que merece una persona, esp. en razón de su condición social: 2 Recato o respeto a la moral sexual: 3 Dignidad o calidad suficiente, pero sin lujo ni excesos. Es una persona honorable y respetada asi como el mismo es respetuoso y se da a respetar, es digno de su cargo y no avergüenza a su oficio. Es recatado en los asuntos sexuales.
6. Hospedador. Que abre las puertas de su casa y las del templo a toda persona que busca protección y abrigo.
7. Apto para enseñar. Que tiene aptitud o vocación para enseñar, que es paciente, claro y conocedor al hablar, se preocupa en que los demás aprendan.
8. No dado al vino. Diferente a ser borracho, el vino contiene alcohol y la persona se envanece con el alcohol.
9. No pendenciero. pendenciero, ra . Inclinado a discusiones, riñas o pendencias. Es la persona que no practica la oposición, que no se enfrenta a nadie y que no causa alegatos en ninguna forma.
10. No codicioso. Que no tiene afán excesivo por obtener algo, especialmente riquezas. Que no anda buscando dinero para vivir mejor o para poseer bienes o comodidades.
11. Amable. Agradable, complaciente y afectuoso en el trato con los demás: 2 Digno de ser amado. Dulce, tierno, suave sin hipocresía.
12. Apacible. Referido a una persona, mansa, dulce y agradable en el trato o en la forma de ser.
13. No avaro. Que no quiere gastar, porque disfruta atesorando dinero y riquezas. Se dice de la persona que prefiere vivir con dificultades e incomodidades antes de gastar porque el dinero en su mano es mas valioso que lo que puede conseguir con él.
14. Que gobierne bien su casa. Que sea cabeza del hogar, director de la familia, amante de su esposa y de sus hijos, que los sepa disciplinar en amor y que se de a respetar como líder de la familia.
15. No un neófito. Que no sea nuevo, o recién convertido. Que tenga experiencia en los negocios de Dios y que conozca el maneje de los asuntos cristianos.
16. Buen testimonio de los de afuera. Que nadie lo señale como haber sido un delincuente, que no haya ocasionado mal a nadie y que las autoridades no lo tengan señalado como violador de las leyes, que no h aya en él señas de haber andado en los malos caminos del crimen y de la deshonestidad.
Esas son las características de un obispo, o supervisor de la iglesia. En las congregaciones actuales este oficio lo determina lo que se llama un pastor. Así que también se le puede aplicar al oficio de pastor, ya que la Biblia solo habla de obispos y de diáconos no de pastores.
Por Víctor Castro Chinchilla, noviembre de 2006.
1 Timoteo 3:1-7
Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea.
Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.”
¿Quién es un obispo? Según el diccionario bíblico OBISPO del griego. «episkopos», «supervisor»).
En la LXX este término designa a un supervisor oficial, civil o religioso, como el sacerdote Eleazar (Nm. 4:16) y los oficiales del ejército (Nm. 31:14).
En el NT, este término aparece por primera vez en la exhortación de Pablo a los ancianos o presbíteros de la iglesia en Éfeso: «Mirad por vosotros, y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos» (o supervisores; Hch. 20:17, 28). En este pasaje y en otros, Pablo emplea estas palabras «anciano» y «obispo» para designar a las mismas personas (cfr. Tit. 1:5-7). El primer término designa la dignidad de la edad, en tanto que el segundo denota la dignidad de la función ejercida. En cambio, se hace una clara distinción entre el obispo y el diácono (Fil. 1:1; 1 Ti. 3:1-8). Empleando el término «episkopeõ», Pedro exhorta de la siguiente manera a los ancianos: «Apacentad la grey de Dios que está entre vosotros, cuidando de ella...» (1 P. 5:2).
A Cristo se le aplica el nombre de obispo: «Habéis vuelto al Pastor y Obispo de vuestras almas» (1 P. 2:25).
El obispo es un supervisor de la iglesia en imitación de Cristo. No es un cargo de nominación humana sino de parte de Dios por el Espíritu Santo. Por lo que ningún hombre puede ni debe nombrar un obispo. La calidad de obispo es ganada por la clase de vida que se vive. El Libro 1 Timoteo nos da una referencia a quienes se les llama obispos. Dice la Palabra que el obispo o supervisor de la iglesia sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
Analicemos cada una de estas características obispales:
1. Sea irreprensible. Tiene que ver con la palabra “reprender”. Que no merece reprensión o censura. Reprensión es la no aprobación de la conducta de alguien que se hace corrigiéndolo o regañándolo.
2. Marido de una sola mujer. Que no se haya casado antes ni que haya tenido mujer fuera de matrimonio.
3. Sobrio. 1 Moderado o templado en la forma de actuar: 2 Que carece de adornos superfluos 3 Que no está borracho. La palabra sobrio aquí indica una persona sencilla que no se adorna ni por fuera ni por dentro, la borrachera produce una falsa personalidad o hipocresía.
4. Prudente. 1 Sensatez o buen juicio. 2 Moderación, comedimiento o cautela. A persona tiene sumo cuidado al hablar o al actuar para que nadie se sienta afectado y sus palabras son sabias dentro de la sabiduría de Cristo.
5. Decoroso. 1 Honor o respeto que merece una persona, esp. en razón de su condición social: 2 Recato o respeto a la moral sexual: 3 Dignidad o calidad suficiente, pero sin lujo ni excesos. Es una persona honorable y respetada asi como el mismo es respetuoso y se da a respetar, es digno de su cargo y no avergüenza a su oficio. Es recatado en los asuntos sexuales.
6. Hospedador. Que abre las puertas de su casa y las del templo a toda persona que busca protección y abrigo.
7. Apto para enseñar. Que tiene aptitud o vocación para enseñar, que es paciente, claro y conocedor al hablar, se preocupa en que los demás aprendan.
8. No dado al vino. Diferente a ser borracho, el vino contiene alcohol y la persona se envanece con el alcohol.
9. No pendenciero. pendenciero, ra . Inclinado a discusiones, riñas o pendencias. Es la persona que no practica la oposición, que no se enfrenta a nadie y que no causa alegatos en ninguna forma.
10. No codicioso. Que no tiene afán excesivo por obtener algo, especialmente riquezas. Que no anda buscando dinero para vivir mejor o para poseer bienes o comodidades.
11. Amable. Agradable, complaciente y afectuoso en el trato con los demás: 2 Digno de ser amado. Dulce, tierno, suave sin hipocresía.
12. Apacible. Referido a una persona, mansa, dulce y agradable en el trato o en la forma de ser.
13. No avaro. Que no quiere gastar, porque disfruta atesorando dinero y riquezas. Se dice de la persona que prefiere vivir con dificultades e incomodidades antes de gastar porque el dinero en su mano es mas valioso que lo que puede conseguir con él.
14. Que gobierne bien su casa. Que sea cabeza del hogar, director de la familia, amante de su esposa y de sus hijos, que los sepa disciplinar en amor y que se de a respetar como líder de la familia.
15. No un neófito. Que no sea nuevo, o recién convertido. Que tenga experiencia en los negocios de Dios y que conozca el maneje de los asuntos cristianos.
16. Buen testimonio de los de afuera. Que nadie lo señale como haber sido un delincuente, que no haya ocasionado mal a nadie y que las autoridades no lo tengan señalado como violador de las leyes, que no h aya en él señas de haber andado en los malos caminos del crimen y de la deshonestidad.
Esas son las características de un obispo, o supervisor de la iglesia. En las congregaciones actuales este oficio lo determina lo que se llama un pastor. Así que también se le puede aplicar al oficio de pastor, ya que la Biblia solo habla de obispos y de diáconos no de pastores.
Por Víctor Castro Chinchilla, noviembre de 2006.
LOS DIACONOS
En los Hechos de los apóstoles 2, 42-47; 4, 32; 5,12-16, leemos la descripción de la primera experiencia comunitaria, y atendiendo a la narración, vemos cómo se va construyendo «la comunidad de los santos» y casi al mismo tiempo, van surgiendo, ante la atención que requieren aquellos menesteres materiales propios del crecimiento comunitario. Como en toda sociedad numerosa surgen roces, contiendas y disputas, y eran tantos los asuntos de caridad que atender, que hubieron de elegir a siete varones para ordenarles en el servicio de misiones específicas y concretas, transmitiéndoles con la imposición de manos una función eclesial. Hechos 6, 1 -7.
Se van desarrollando soluciones puntuales que configurarán progresivamente la «diakonía» en un ministerio estable. Se reúnen para la fracción del pan, para alabar a Dios, para sanar, para administrar entre los necesitados los bienes que han sido puestos a la disposición de los apóstoles. Bien es cierto que no se les llama diáconos pero sí se les da un cargo de servicio; luego, más tarde, a este servicio ordenado se le llamará con el significado de su función: « diáconos ».
Al inicio de los tiempos apostólicos, los mismos apóstoles, mediante el rito de la imposición de manos a siete hombres de buena reputación, instalaron la colaboración en su misión apostólica para que se encargaran de atender a los pobres en sus necesidades. Hechos 6, 2-6.
«designad siete hombres de los vuestros, respetados, dotados de Espíritu y de prudencia, y los encargaremos de esa tarea. Nosotros nos dedicaremos a la oración y al ministerio de la palabra.»
Tanto el ministerio de la Palabra como la servidumbre a la mesa de cada día, son servicios y lo curioso del caso es que, los siete varones extraídos de entre los suyos para atender la materialidad de las viudas y necesitados, en lo sucesivo se hacen de notar por la predicación que hacen. El ministerio a ellos encomendado carece de precisión y aún mostrándose ambiguo, tradicionalmente se les conoce y designa como diáconos; en los años siguientes se irá configurando el contenido y profundidad del ministerio.
Hechos 8,5; 8,12. Su oficio no se limitaba a lo material, a la atención cotidiana de la caridad, sino que podían predicar la Palabra de Dios.
Hechos 8,38 Y bautizar.
Hechos 7. Esteban catequiza relatando la historia de salvación con espíritu profético que le conduce al martirio acaecido en Jerusalén sirviendo este suceso como colofón de todo lo ocurrido en la Ciudad Santa.
Hechos 8, 5-8. 27-40. Felipe predicaba a Cristo, exorcizaba, sanaba, enseñaba, bautizaba y evangelizaba. Por lo que el ministerio que han recibido en función de la comunidad comprende la Palabra, el Bautismo y la Caridad.
Hechos 21, 8-9. «Al día siguiente salimos y llegamos a Cesarea; entramos en casa de Felipe, uno de los siete evangelistas y nos hospedamos con él. Tenía este cuatro hijas solteras profetisas»
Vemos en este fragmento que Felipe vive en su casa, con su familia y es identificado como evangelista, como portador de la buena noticia. Pone su casa a disposición del evangelio y su propia familia participa, ésta posee carismas de profecía…
Felipe es recordado por su actividad evangelizante, de los demás: Nicanos, Prócoro, Timón, Pármenas y Nicolás, no son mencionados más en los textos de la Escritura. Es de suponer que en las comunidades crecientes realizarían su servicio de forma estable y no itinerante como Felipe, del que cabe sospechar que no sirvió a la comunidad con menesteres domésticos sino con la propagación de la Palabra. Hay tradiciones no mencionadas en la Escritura que hacen el seguimiento de estos siete varones.
Se observa en la comunidad de Filipos una cierta estructura estable con carismas de servicio muy concretos: «a todos los consagrados a Cristo Jesús que residen en Filipo, incluidos sus obispos y diáconos». Pablo y Timoteo ponen de manifiesto lo que es corriente en la terminología griega:
Pablo, al final de la primera carta a los Corintios les anima diciendo
«Vigilad, permaneced firmes en la fe, sed valientes y animosos. Haced todo lo vuestro con amor» y, dentro de este contexto, sigue el versículo siguiente: «Tengo que haceros una recomendación: conocéis a la familia de Esteban: son la primicia de Acaya y se aplicaron a servir a los consagrados. Os pido que os pongáis a disposición de gente como ésa y de cuantos colaboran con sus fatigas.» 1 Cor 16, 13-16)
Deteniéndose en el estudio de la misión de Timoteo, se observa que además de organizar la Iglesia, regular la liturgia y ordenar los diferentes ministerios y carismas de la comunidad, recibe encargos y consejos para el buen gobierno de la Iglesia que preside. Entre las primeras responsabilidades que recibe Timoteo de Pablo, es una norma de fiar, para aquellos que aspiren al episcopado o al diaconado. Ambas normas constituyen en aquel contexto, un perfil de rectitud, intención, comportamiento y prestigio del candidato que le hagan acreedor de tal dignidad.
Asimismo los diáconos sean dignos, no doblados, no dados a la bebida ni al lucro vergonzoso; han de conservar con conciencia limpia el misterio de la fe. También ellos han de ser probados primero, y si resultan irreprochables, ejercerán su ministerio. Asimismo las mujeres sean dignas, no murmuradoras, sobrias, de fiar en todo. Los diáconos sean fieles a sus mujeres, buenos jefes de sus hijos y de su casa. Pues los que ejercen bien el diaconado alcanzan un rango elevado y autoridad en cuestiones de fe cristiana. 1ª Tim 3, 8 – 13.
Estas recomendaciones van más allá de un servicio doméstico, de un atender necesidades materiales. Sitúa al diácono como depositario de confianza, como alguien capaz de guardar el tesoro por excelencia, lo arcano para quien no es creyente: la Eucaristía.
Las notas exegéticas sobre estos versículos a pie de página en la Biblia del Peregrino de Luis Alonso Schökel, iluminan la permanencia de los ministerios episcopal y diaconal en las comunidades a cargo de Timoteo.
1ª Tim 3, 8 -13. Sobre los diáconos, con una digresión sobre las mujeres. Del obispo hablaba en singular, de los diáconos en plural. Algunas condiciones se repiten. Es propio “conservar el misterio de la fe”. Se suele entender el cuerpo de doctrina o el mensaje evangélico; algunos han pensado en la eucaristía como misterio vedado a los paganos. El v. 13 les atribuye “autoridad” o capacidad de exponer con franqueza temas de fe cristiana, lo cual indicaría también una función didáctica.
Vemos cómo se configuran lentamente las estructuras internas de las comunidades paulinas y cómo se van precisando las cualidades requeridas, aquello que configura el ser y es fundamental para los candidatos a ejercer un determinado ministerio. Insistiremos en otro capítulo lo referido al ser.
Retornando a los consejos a Timoteo leemos en 1 Tim 5, 22. 24-25
«No te precipites en imponer a nadie las manos, no te hagas partícipe de los pecados ajenos. Consérvate puro. Los pecados de algunas personas son notorios aun antes de que sean investigados; en cambio los de otras, lo son solamente después. Del mismo modo las obras buenas son manifiestas; y las que no lo son, no pueden quedar ocultas»