TÍTULO PRIMERO NOMBRE, OBJETO, PRINCIPIOS GENERALES, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO. Constitúyase una persona jurídica de derecho público que se denominará ASAMBLEA PENTECOSTAL. La entidad se regirá por las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos internos y, se somete a la constitución política de la República de Colombia, la ley que regula la actividad religiosa y los correspondientes. Es una entidad sin fines lucrativos y no tiene carácter político partidista. El Nombre ASAMBLEA PENTECOSTAL representa el llamamiento divino para hacer la entrega de la palabra de Dios al hombre, es el advenimiento del Espíritu de Dios, el comienzo del Reino de Dios en la vida de la iglesia. ARTÍCULO SEGUNDO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL, en adelante simplemente “ASAMBLEA PENTECOSTAL”, es una comunidad fraterna de personas, sociedades e iglesias que se identifican, vinculan y comparten entre sí una misma tradición histórica, cuerpo de doctrina y sistema de gobierno congregacional. ARTÍCULO TERCERO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL estimulará a la cooperación de las personas, sociedades e iglesias locales que la integran; planificará, coordinará y ejecutará las actividades comunes que le son propias; establecerá las instituciones necesarias para un integral desarrollo de la obra espiritual en el país; y, en general, promoverá, apoyará y coordinará todas las iniciativas que las Iglesias Locales estimen pertinentes para la proclamación de las Enseñanzas espirituales de JESUCRISTO y la extensión de los valores del Reino de Dios. Las iglesias de la ASAMBLEA PENTECOSTAL locales no son autónomas en materia patrimonial y de administración, son autónomas en materia de funcionalidad y métodos litúrgicos. ARTÍCULO CUARTO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL es una entidad de derecho especial sujeta a las disposiciones legales de la República de Colombia, en especial a la Ley 133 de 1.994 y al decreto reglamentario 782 de 1.995 y 1319 de 1998. Su carácter confesional es Dios es Uno y se llama JESUCRISTO. Según los escritos espirituales autorizados por la iglesia, única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes e iglesias, la ASAMBLEA PENTECOSTAL declara y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en un Dios Único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en JESUCRISTO, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la ASAMBLEA PENTECOSTAL fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en JESUCRISTO; es personal, comunitaria y escatológica. IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que no son autónomas, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión espiritual en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del creyente está iluminada por los valores espirituales del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor y la justicia, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de JESUCRISTO. VII. Creemos que el divorcio, el tratamiento de enfermedades como el SIDA, la farmacodependencia, enfermedades mentales y conflictos armados deben ser tratados con prudencia, ciencia y amor. Dejamos a la ley de la constitución de nuestro país el tratamiento de esos temas y nos sujetamos a ello con perspectiva de Fe. VIII. Creemos que el Matrimonio, el Bautismo en el Nombre de JESUCRISTO, La Pascua y El Ordenamiento Ministerial son Sacramentos Divinos. ARTÍCULO QUINTO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL representará, en las materias que le son propias, a las iglesias locales ante el Estado, instituciones religiosas y terceras, de conformidad con sus estatutos o por acuerdo de las asambleas generales. La Iglesia se afiliara a otras instituciones y organizaciones afines nacionales y extranjeras, por decisión de la Conferencia General. ARTÍCULO SEXTO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL no podrá comprometerse con doctrinas, instituciones o proyectos que se opongan a los principios de fe expuestos en artículo cuarto. ARTÍCULO SÉPTIMO. El domicilio principal de la ASAMBLEA PENTECOSTAL será en la Oficina Misionera, ubicada en la Calle 68B No 33 - 81 B/ Ciudad 2000, Santiago de Cali, República de Colombia; sin perjuicio de las demás sedes que puedan establecerse en el país o en el extranjero. Los estatutos y documentos fundamentales de la ASAMBLEA PENTECOSTAL estarán en su domicilio principal a disposición de toda persona para que puedan acceder libremente a la información contenida en ellos. ARTÍCULO OCTAVO. DURACIÓN E HISTORIA. La duración de la ASAMBLEA PENTECOSTAL será indefinida. HISTORIA: En el principio JESUCRISTO se manifestó a un hombre llamado Noé cuando estaba dispuesto a destruir a la humanidad. Después JESUCRISTO se manifestó a un hombre llamado Moisés y organizo un pueblo llamado Israel. Más adelante JESUCRISTO levanto un ejemplar sacerdote llamado Samuel que le dio reinato a una nación llamada Israel. Con el tiempo un hombre llamado Daniel fue escogido y legislo sin ser emperador en tiempos de grandes imperios. Cambiados los tiempos y extendida la misericordia de JESUCRISTO al mundo levanto a un hombre en el año 1135 llamado Maimonedes e instituyo a través de ese hombre el camino para entender la naturaleza de Dios y la creación, el libre albedrío y el problema del bien y del mal. El 8 de Septiembre del 2010 el Espíritu de JESUCRISTO hablo sobre JOSE FERLEY PUERTAS VIVEROS dándole autoridad para predicar el Reino de Paz y Verdad en Cali, Colombia y toda latinoamerica, dos días después la Señora Yarley Cándelo Suarez tiene una visión donde Dios le indica que busque y escuche su palabra a través de el Pastor José Ferley Puertas, Esa misma noche la Señorita Liceth Stefanía Anchico le habla de un amigo personal que se llama José Ferley Puertas y le indica que quisiera presentárselo para pedir consejo en un negocio que esta pensaba hacer, la respuesta divina no se hizo esperar y desde ese encuentro se ha comenzado a difundir la Palabra Divina de JESUCRISTO formando una comunidad de creyentes en JESUCRISTO que tienen La Biblia como libro sagrado, declarando y creyendo que el Espíritu de JESUCRISTO reposa en la ASAMBLEA PENTECOSTAL para a través de ella preparar y restaurar a todo aquel que ha de vivir como hijo de Dios. TÍTULO SEGUNDO LOS MIEMBROS ARTÍCULO NOVENO. Son miembros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL las personas, sociedades e iglesias locales reconocidas por esta entidad y que se harán representar por medio de delegados. ARTÍCULO DÉCIMO. Los delegados durarán en sus funciones el tiempo que determinen sus respectivas iglesias locales, quienes acreditarán su condición de tales mediante cartas credenciales. Las iglesias podrán designar hasta tres delegados por Iglesia; y aquellas que cuenten con una membrecía superior a cien personas podrán designar un delegado adicional por cada cien miembros sobre cien. Las sociedades se harán representar por un delegado y las personas deberán de pertenecer a una iglesia o sociedad en la ASAMBLEA PENTECOSTAL. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los delegados de las iglesias locales que no efectúen el aporte ayudador mencionado en el artículo quincuagésimo séptimo, no tendrán derecho a voz y voto, ni podrán ser elegidos en los órganos de administración. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Los delegados tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir cargos en los órganos de administración; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta General; y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas o conferencias generales. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Son obligaciones de los delegados: a) Asistir a las Asambleas o conferencias generales; b) Servir en los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; c) Velar que las iglesias locales que representan cumplan oportunamente con el aporte ayudador establecido en el Título Quinto; d) Observar estricta y fielmente los principios de fe de la Iglesia y las disposiciones estatutarias y reglamentarias; y e) Acatar los acuerdos de las asambleas o conferencias generales, y las resoluciones adoptadas válidamente por la Junta General, en su caso. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Los delegados podrán temporalmente ser suspendidos en sus derechos cuando injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en el artículo decimotercero. Las suspensiones la declararán las asambleas o conferencias generales. La medida de suspensión de un delegado se sujetará al mismo procedimiento disciplinario descrito en el artículo decimoquinto. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. La calidad de delegado se pierde: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta General; b) Por fallecimiento; c) Por decisión de la iglesia local a que pertenece; d) Por inasistencia injustificada a una conferencia o asamblea general; y e) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1) inobservancia grave a las doctrinas y principios de fe expuestos en el artículo cuarto; y 2) sufrir tres suspensiones en sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo decimocuarto. Las expulsiones las decretarán las asambleas o conferencias generales por mayoría absoluta. Antes de adoptar esta medida, la Junta General de oficio o a petición escrita de, a lo menos, el 20% de los delegados, comunicará al delegado de las acusaciones que existan en su contra, verbalmente o por carta certificada. Éste podrá, en la misma asamblea, formular sus descargos, ofreciendo los medios de prueba que estime pertinentes. Acto seguido, con o sin los descargos del imputado, resolverá la asamblea o conferencia general, decretando la expulsión, suspensión o absolución del delegado inculpado. Dicha decisión, que producirá efectos de inmediato, será comunicada al afectado personalmente o por carta certificada. ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Las iglesias locales podrán ser des-afiliadas de la ASAMBLEA PENTECOSTAL por inobservancia grave a las doctrinas y principios de fe expuesto en el artículo cuarto, decisión que será adoptada en asamblea general por mayoría absoluta de los delegados presentes. La iglesia afectada podrá, en la misma Asamblea, formular descargos por intermedio de sus delegados, ofreciendo los medios de prueba que estime pertinente. Acto seguido, con o sin sus descargos, resolverá la asamblea general, decretando su desafiliación, suspensión o absolución. Dicha decisión, que producirá efectos de inmediato, será comunicada por medio de carta certificada. TÍTULO TERCERO: LAS ASAMBLEAS O CONFERENCIAS GENERALES ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Las asambleas generales son la máxima autoridad de la ASAMBLEA PENTECOSTAL y se constituyen por los delegados de las personas, sociedades e iglesias locales. Sus acuerdos son obligatorios para el conjunto de sus miembros presentes y ausentes. Habrá una asamblea general ordinaria y asambleas generales extraordinarias. La primera se celebrará, a lo menos, cada dos años, en la fecha y lugar que determine la asamblea general ordinaria que le preceda. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La asamblea general ordinaria tendrá por objeto: a) recibir la rendición de cuenta de la Junta General; b) conocer y aprobar el balance, inventario y presupuesto, que debe presentar el Tesorero; y los informes escritos de la comisión revisora de cuenta; c) designar o elegir las personas que ejercerán los cargos de administración que corresponda; d) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; e) en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una asamblea general extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una asamblea general ordinaria en la época estipulada, la asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de asamblea general ordinaria; ARTÍCULO DECIMONOVENO. Las asambleas generales no podrán adoptar acuerdos que vulneren la no autonomía de las iglesias locales en los términos del artículo tercero. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que las asambleas generales, y la Junta General acuerden convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente de la Junta General, un tercio, a lo menos, de los delegados, indicando él o los motivos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. En las asambleas extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria. Corresponde exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL b) De la disolución de la ASAMBLEA PENTECOSTAL y c) De la constitución de instituciones con personalidad jurídica propia. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las citaciones a las asambleas generales se harán por medio de avisos publicados en la revista “ASAMBLEA PENTECOSTAL” o el órgano oficial que la reemplace, con sesenta días de anticipación, a lo menos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Las asambleas generales ordinarias serán válidamente instaladas y constituidas con los delegados que asistan; y las asambleas extraordinarias con la mayoría absoluta de los miembros. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los acuerdos en las asambleas generales se tomarán por consenso o en votación por la mayoría absoluta de los delegados presentes, salvo en los casos que los estatutos hayan fijado una mayoría especial. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las asambleas generales deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por tres delegados que designe cada asamblea. Las actas serán impresas o mecanografiadas y adheridas a las hojas foliadas del libro respectivo, de modo que no puedan desprenderse o sufrir intercalaciones, supresiones o adulteraciones que afecten su fidelidad. TÍTULO CUARTO: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Son órganos de administración de la ASAMBLEA PENTECOSTAL a) La Junta General b) aquellos que establezca la asamblea o conferencia general. Sección Primera La Junta General ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La dirección y administración superior de la ASAMBLEA PENTECOSTAL estará a cargo de una Junta General integrada por cuatro (4) personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente de la Junta General lo será también de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, este será vitalicio en su cargo, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos le encomienden. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los integrantes de la Junta General serán elegidos en elección directa por la asamblea general ordinaria y con excepción del Presidente durarán cuatro (4) años en sus funciones, a contar de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos sólo para el período siguiente. En dicha asamblea general ordinaria cada delegado sufragará por una sola persona para cada uno de los cargos, proclamándose elegidos quienes en una misma y única votación resulten con mayoría simple de votos. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo vigésimo séptimo, la asamblea general ordinaria podrá remplazar en sus cargos, a uno o más integrantes de la Junta General, antes de completar sus respectivos períodos, por votación de dos tercios o más de los delegados. Los integrantes del Junta General ejercerán sus funciones en forma absolutamente gratuita. Sin embargo, podrán ser remunerados por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. En caso de fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad de un integrante de la Junta General para el desempeño de su cargo, la Junta General nombrará un director suplente que durará en funciones sólo hasta la asamblea general más próxima. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, se estará a lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Son atribuciones y deberes del Junta General: a) Dirigir la ASAMBLEA PENTECOSTAL y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la ASAMBLEA PENTECOSTAL e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, como de la inversión de sus fondos; y g) entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión a la Junta General entrante. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo trigésimo primero, la Junta General y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: 1) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; 2) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; 3) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; 4) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, re aceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma; cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio, incluyendo los que se emitan y circulan en el llamado Mercado de Capitales; 4) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos; recibir certificados de depósito a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; 6) cobrar y percibir cuanto se adeude a la ASAMBLEA PENTECOSTAL y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la ASAMBLEA PENTECOSTAL y liberar fianzas y obligaciones solidarias; 7) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedentes y arrendar y abrir cajas de seguridad; 8) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; 9) constituir y aceptar prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo convenir cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; 10) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; 11) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la ASAMBLEA PENTECOSTAL o de terceros para con ella; 12) endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos en favor de la ASAMBLEA PENTECOSTAL por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; 13) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de la prenda; 14) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; 15) contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la ASAMBLEA PENTECOSTAL; 16) comprar y vender bienes muebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas; facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso; Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorguen y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sean del caso; 17) en materia de comercio exterior podrá presentar y firmar registro de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas, firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la ASAMBLEA PENTECOSTAL, pidiendo el aforo de mercadería, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la ASAMBLEA PENTECOSTAL tenga interés o participación, incluso ante el Banco de La República de Colombia y otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; 18) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámites a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; 19) elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; 20) representar a la ASAMBLEA PENTECOSTAL con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la ASAMBLEA PENTECOSTAL tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación; formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; 21) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, o prorrogarla o posponerla; 22) conceder prórrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; 23) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; 24) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la ASAMBLEA PENTECOSTAL o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; 25) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la ASAMBLEA PENTECOSTAL, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; 26) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva; obtener y constituir toda clase de servidumbre y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; 27) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la ASAMBLEA PENTECOSTAL 28) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar los recursos legales; 29) conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; 30) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la ASAMBLEA PENTECOSTAL aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; y 31) en el orden judicial la Junta General estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en el Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Acordado por la Junta General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien se designe, juntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Junta General, o de las asambleas generales, en su caso. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La Junta General deberá sesionar, a lo menos, cada dos meses, con la mayoría absoluta de sus integrantes; y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta General se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los integrantes de este órgano de administración que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Las actas del Junta General serán confeccionadas conforme al mismo procedimiento descrito en el inciso segundo del artículo vigésimo cuarto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Corresponde especialmente al Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la ASAMBLEA PENTECOSTAL; b) Presidir las reuniones de la Junta General, y de las asambleas generales; c) Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otras personas que designe la Junta General; e) Organizar los trabajos de la Junta General y proponer el plan general de actividades de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta General, y de las asambleas generales; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la ASAMBLEA PENTECOSTAL; i) Presentar, en la asamblea general ordinaria, una memoria de la marcha de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; j) Nombrar los Vocales necesarios y k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, que la Junta General le encomienden ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Corresponderá al Vicepresidente reemplazar al Presidente en ausencia de éste y cumplir todas las tareas que le encomienden el Presidente, el Junta General, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Son deberes del Secretario: a) Llevar los libros de actas del Junta General, de las asambleas generales, el libro de registro de iglesias locales integrantes de la ASAMBLEA PENTECOSTAL , y libro de delegados; b) Despachar las citaciones a las asambleas generales y al Consejo de Planificación y Coordinación; c) Elaborar la tabla de sesiones del Junta General, de las asambleas generales, de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, con excepción de aquellas que correspondan al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún delegado; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden la Junta General, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Las funciones del Tesorero son: a) Recibir las donaciones y aportes cooperativos que se hagan a la ASAMBLEA PENTECOSTAL, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; c) Mantener al día la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el balance que el Junta General deberá proponer a la asamblea general ordinaria; e) Proponer el presupuesto de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; f) Velar por el cumplimiento de la legislación tributaria, en cuanto afecte a la ASAMBLEA PENTECOSTAL; g) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la ASAMBLEA PENTECOSTAL; y h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden la Junta General, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Los vocales cumplirán las tareas que les encomienden la Junta General, los estatutos y reglamentos. Sección Segunda Comisión Ministerial ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La Comisión Ministerial, estará integrada por Presbíteros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, es decir los Directores Nacionales y los presidentes de las asociaciones de iglesias, de las uniones nacionales y de las instituciones auxiliares. Sesionará, a lo menos, semestralmente, o cuando sea convocado por la Junta General, quien determinará el lugar y fecha de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Son funciones de la Comisión Ministerial: a) Conocer de los planes y programas del Junta General; proponer y planificar todas las medidas que estime pertinentes para su perfeccionamiento o enmienda; b) Conocer de la marcha de las asociaciones de iglesias, de las uniones y direcciones nacionales, e instituciones auxiliares; coordinar sus actividades y sugerir a éstas las medidas correctivas que se estimen convenientes; c) Conocer de la marcha de las asociaciones de iglesias, de las congregaciones locales y direcciones nacionales, e instituciones auxiliares; coordinar sus actividades y sugerir a éstas las medidas correctivas que se estimen convenientes; d) Compartir y evaluar las políticas y estrategias generales de la obra de la ASAMBLEA PENTECOSTAL y e) Cumplir con todas las tareas que le encomienden la Asamblea General, la Junta General, los estatutos y los reglamentos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. De las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Ministerial se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Junta General, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el inciso segundo del artículo vigésimo cuarto. Sección Tercera Comisión de Mayordomía y Finanzas ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Esta comisión estará conformada por un coordinador /a que es un Presbítero/a nombrado por la Junta General, por dos (2) laicos /as especializados /as en el área de manejo y control de finanzas y será parte de esta comisión el Tesorero. El Tesorero nombrará estos dos (2) laicos especializados. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Funciones de la Comisión de Mayordomía y finanzas: a) Velar y Administrar el inventario de la Iglesia que incluye: propiedades, Finanzas y otros recursos. b) Elaborar y presentar los informes correspondientes a la Conferencia General, a la Junta General y organismos que acompañan a la Iglesia. c) En conjunto con la Junta General efectuará las gestiones de recursos tanto nacional como internacional. d) Resolver la adquisición, hipoteca, venta, permuta, cesión o transferencia de bienes raíces de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, y la constitución de servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años; d) Conocer de la marcha de las asociaciones de iglesias; y e) Cumplir con todas las tareas que le encomienden la Asamblea General, el Junta General, los estatutos y los reglamentos. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la asamblea general podrá, por su importancia, declarar como estratégicos determinados bienes. En tal caso, la enajenación, gravamen y arrendamiento de dichos bienes será resuelto por la asamblea general. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. De la Asociaciones. Las asociaciones de iglesias son agrupaciones fraternales de iglesias locales, que tienen por objeto promover a la ASAMBLEA PENTECOSTAL y colaboración entre sus integrantes; y desarrollar planes de acción de la obra de JESUCRISTO. Se conformarán con autorización de la Junta General. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO. Las asociaciones de iglesias son entidades con administración autónoma, patrimonio propio y no podrán contar con personalidad jurídica religiosa propia. Sección Cuarta Direcciones nacionales e instituciones auxiliares ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL podrá establecer direcciones nacionales e instituciones auxiliares, para el crecimiento y desarrollo de la obra. Las direcciones nacionales estarán a cargo de un Director Nacional, que será designado por la asamblea general y durará cuatro (4) años en funciones. Sin embargo, la asamblea general podrá remplazar los directores nacionales antes de completar su período. Los Directores Nacionales podrían ser rentados, por decisión de la asamblea general. Las instituciones auxiliares serán constituidas en las asambleas generales, ocasión en que se aprobarán sus estatutos, designarán sus autoridades y, en ningún caso se les conferirá personalidad jurídica religiosa propia. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Los presidentes de las instituciones auxiliares deberán dar cuenta, por escrito, en la asamblea general ordinaria de la marcha de la institución, de la inversión de sus fondos; y, además, harán entrega de la memoria y balance anual al Junta General. Los directores nacionales darán cuenta, por escrito, de su gestión a la asamblea general ordinaria. ARTÍCULO QUINQUAGESIMO. Existirá, a lo menos, una Dirección Nacional de evangelización y Misiones, y una Dirección Nacional de Publicaciones y Comunicaciones. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL, además, establecerá, a lo menos, las siguientes instituciones auxiliares: a) Corporación Educacional Rabínica; Fundación Teológica Rabínico; que, entre otras funciones, administrará el Seminario Teológico Rabínico y sus filiales regionales; c) Consultorio Profesional Rabínico; d) Centro Comunitario Rabínico; y e) Fundación Comisrael. Sección Quinta Secretario General y la Comisión Fiscal Revisora de Cuentas ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El Secretario General será el mismo Secretario elegido para conformar la Junta General, atenderá materias de gestión y optimización de recursos. La Junta General fijará las funciones, atribuciones y deberes del Secretario General. Cualquier integrante de la Junta General tendrá derecho a ser informado plena, documentadamente y en cualquier tiempo, por el Secretario General de todo lo relacionado con los asuntos que se le encomiende. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. La Junta General podrá autorizar la contratación de personal idóneo para desarrollar mejor este departamento de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. ARTÍCULOQUINCUAGÉSIMOCUARTO. La asamblea general ordinaria nombrará al Revisor Fiscal – este debe ser Contador Público - será nombrado en la forma establecida en el artículo vigésimo séptimo, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar a la Junta General sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan a fin de evitar daños al patrimonio de la ASAMBLEA PENTECOSTAL ; c) Presentar a la asamblea general un informe escrito sobre las finanzas de la entidad, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; y d) Comprobar la exactitud del inventario. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. El Revisor Fiscal organizará La Comisión Fiscal Revisora de Cuentas será presidida por el mismo. La Junta General contratará conforme a la Ley al Contador Público, para que sea el Revisor Fiscal de la entidad y presida la Comisión Fiscal Revisora de Cuentas. El Revisor Fiscal no pertenecerá a la ASAMBLEA PENTECOSTAL. TÍTULO QUINTO EL PATRIMONIO ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. El patrimonio de la ASAMBLEA PENTECOSTAL estará formado por: a) Los bienes que la ASAMBLEA PENTECOSTAL adquiera a cualquier título; b) El aporte ayudador mencionado en el artículo quincuagésimo cuarto; y d) Las rentas y frutos que produzcan sus bienes y, además, por todas las donaciones, ofrendas, herencias y legados que reciba. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. Las iglesias locales deberán aportar, a la ASAMBLEA PENTECOSTAL, el diez por ciento del total de sus ingresos mensuales regulares. La contribución señalada se denominará “aporte programa comunitario”. Las iglesias locales que no cumplan la obligación mencionada en los dos incisos anteriores podrán ser privadas de apoyos económicos y de otros beneficios por parte de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. TÍTULO SEXTO CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL, podrá crear corporaciones, fundaciones u otras instituciones que gozarán de personalidad jurídica propia. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. La existencia de las instituciones con personalidad jurídica propia que funde la ASAMBLEA PENTECOSTAL, se acreditará mediante la escritura pública a que se reduzca el acta de la Asamblea General Extraordinaria en que se constituya la entidad y se aprueben sus estatutos. TÍTULO SÉPTIMO MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Y VIGILANCIA. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado en votación por los dos tercios de los delegados presentes. Será vigilada por el Ministerio del Interior. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. La ASAMBLEA PENTECOSTAL podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los tres cuartos de los delegados asistentes. Acordada la disolución de la ASAMBLEA PENTECOSTAL sus bienes pasarán a la institución que la remplace.
REGLAMENTO INTERNO LA ASAMBLEA PENTECOSTAL
Aprobado en la Conferencia General celebrada en el CENTRO DE REUNIONES ubicado en la CARRERA 68B No 33 – 81 B/ CIUDAD 2000. El día 04 de Marzo del año 2011. Introducción: La Junta General en cumplimiento del Artículo 18, de los Estatutos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, y con plenas facultades como lo expresa el artículo citado, da a conocer a la Conferencia el Siguiente Reglamento, para que sea discutido y aprobado, por el cual se regirán sus miembros y miembras. I.- Domicilio y Duración: Articulo 1.- El nombre de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, podrá ser en el uso común ASAMBLEA PENTECOSTAL o abreviado por las siglas ASAMBLEA PENTECOSTAL, pudiéndose usar indistintamente o en conjunto. Artículo 2.- La ASAMBLEA PENTECOSTAL, tendrá su oficina principal Nacional en la ciudad de Santiago de Cali, donde la Junta General lo determine y cada Iglesia o grupo de avanzada podrá ser identificada como oficina local. Artículo 3.- La ASAMBLEA PENTECOSTAL, es de carácter indefinido y solo podrá ser disuelta conforme lo establece el artículo sexagésimo primero de sus estatutos. II.- Naturaleza, Fines y Objetivos. Artículo 4: La ASAMBLEA PENTECOSTAL, por su naturaleza es de carácter religiosa, la universalidad de sus miembros es ser servidores de JESUCRISTO, todo creyente es llamado a ser ministro/a de JESUCRISTO en el mundo. Sus miembros podrán participar de forma personal en negocios de carácter lucrativos donde puedan dar testimonio de su carácter de creyentes en JESUCRISTO sin comprometer el nombre de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. Sus miembros podrán tener sus propias opciones políticas de forma personal y dar testimonio como creyentes, pero no podrán hacerlo en nombre de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. Todas las acciones sociales que sus miembros de manera personal o por delegación de esta asociación podrán hacer en nombre de JESUCRISTO y la naturaleza de La ASAMBLEA PENTECOSTAL como divulgador de la redención y del reino de Dios. Artículo 5.- Para lograr los fines y objetivos de La ASAMBLEA PENTECOSTAL sus miembros podrán optar a ser ministros de las formas siguientes: a) Ministerios Ordenados. JESUCRISTO en Espíritu es el ministro cuya obra pasada, presente, y futura es el fundamento del ministerio ordenado del creyente. El ministerio es concedido por el Espíritu de JESUCRISTO a toda la comunidad y esto aporta para el ejercicio del ministerio como presbíteros y diáconos conforme a la metodología prevista en la constitución y reglamentos. En la ASAMBLEA PENTECOSTAL se reconoce tres ministerios ordenados: el Diacono, el Presbítero y el Obispo b) El Obispo: recibe la plenitud del sacerdocio Lo incorpora a la jerarquía divina formando el Cuerpo Levítico y hace de él la cabeza visible de la Iglesia particular que le es confiada. Los obispos, son sucesores de los patriarcas, Profetas, y miembros del Cuerpo Levítico, participan en la responsabilidad rabínica y en la misión de toda la Iglesia bajo la autoridad de Dios. Para oficiar debe usar ropas sacerdotales: Casulla, estola, alba y alzacuello (Tira Blanca de Plástico). c) Un Diacono o Diaconisa: Son ministros ordenados para las tareas de servicio de la Iglesia; no reciben el sacerdocio ministerial, pero la ordenación les confiere funciones importantes en el ministerio de la palabra, del culto divino, del gobierno pastoral y del servicio de la caridad, tareas que deben cumplir bajo la autoridad pastoral de su obispo d) Un Presbítero /a: Son ministros ordenados unidos a los obispos en la dignidad sacerdotal y al mismo tiempo dependen de ellos en el ejercicio de sus funciones pastorales; son llamados a ser cooperadores diligentes de los obispos; forman en torno a su obispo el presbiterio que asume con él la responsabilidad de la Iglesia particular. Reciben del obispo el cuidado de una comunidad parroquial o de una función eclesial determinada. e) Un hermano o hermana que aspire a ser ministro ordenado debe regirse por los siguientes requisitos: 1) Haber cursado el nivel de Técnico, tecnólogo o licenciatura en teología en una universidad e institución reconocida o en la Fundación Teológica Rabínica JESUCRISTO cuando esta exista. 2) Ser miembro en plena conexión de la iglesia por lo menos tres años. 3) Tener una edad no menor de 21 años. 4) Poseer licencia de predicador /a pastor /a laico de la iglesia. 5) Tener una experiencia de liderazgo con la Iglesia no menos de dos años en lo que es experiencia pastoral. 6) Haber pasado un proceso de formación bajo la supervisión de un pastor asignado por la Comisión Ministerial el cual evaluará y recomendará. Este proceso de formación durará un mínimo de un año. 7) Estar de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, su forma de gobierno, sus estatutos, reglamentos y dispuesto a someterse a la autoridad de ellos. 8) Haber tomado cursos en Liderazgo, Salud Mental, y Teología Rabínica. f) Todos /as aquellos /as quienes son llamados /as al ministerio ordenado, deben dar clara señal del llamado de Dios y deberán ser confirmados y legitimados por la iglesia. Las personas llamadas al ministerio deben ser de un auténtico testimonio Creyente y ejemplo de vida. Para quienes son llamados por Dios la iglesia espera de ellos: 1) Una fe personal en JESUCRISTO y signos de una vida nueva. 2) Sean reflejos de una vida en santidad y amor al prójimo. 3) Reconocer el llamado de Dios a una consagración al servicio Creyente. 4) Capacidades para guiar en la fe y comunicar a la iglesia las enseñanzas del evangelio, tanto de forma oral como escrita. 5) De evidencia de los dones de Dios para el mundo. 6) Sean capaces de generar confianza en la comunidad. g) Procedimiento para ser ordenado /a 1) Toda persona que haya sido llamada por Dios al ministerio, y desea servir a la iglesia, puede acercarse a su pastor para expresar sus intenciones, solicitando seguir el proceso de ingreso como candidato al ministerio Creyente. 2) El candidato podrá hacer su solicitud a través de una carta, dirigida a la junta local de su iglesia, con copia al pastor, quienes le darán curso presentando ésta a la Junta General. 3) Quienes inicien el proceso correspondiente serán examinados, tanto por la iglesia local, como por la Junta General y la Comisión Ministerial para ver la idoneidad del candidato. Luego de seguir los pasos básicos, podrán ser recomendados para iniciar los estudios teológicos correspondientes. 4) Al haber comenzado sus estudios teológicos, el candidato /a se le asignará un pastor /a supervisor /a por medio de la Comisión Ministerial o Junta General. 5) Al terminar sus estudios y el proceso de formación con la Comisión Ministerial o Junta General, el candidato tendrá que pasar por un examen último de la Comisión Ministerial o Junta General. Al pasar el examen, la comisión organizará el acto de ordenación. 6) El acto de ordenación se llevará a cabo en una iglesia local o Conferencia General o Distrital, será presidido por un obispo con imposición de manos de acuerdo con el ritual reconocido. h) Autoridad de ministros /as ordenados /as Los y las ministros ordenados /as en plena conexión tendrán el derecho de votar en todos los asuntos de la Conferencia General. i) Deberes de los /as ministros ordenados/ as Dentro de sus deberes ministeriales tienen que cumplir con lo siguiente: 1) Disponibilidad continúa para nombramiento por parte del pastor supervisor. 2) Permanente capacitación pastoral y teológica. 3) Preparar informe anual de su desempeño pastoral. 4) Recibir evaluación por parte de una instancia eclesiástica superior, la Comisión Ministerial o la Junta General. 5) Respeto para la autoridad legislativa y eclesial de la iglesia. 6) Oficiar los sacramentos dentro del marco que la iglesia le ha establecido. j) Ministerios Laicos /as Además de los ministerios ordenados, la ASAMBLEA PENTECOSTAL reconoce y depende del servicio de otros ministerios, tales como predicadores /as o Pastores /as laicos /as. Un pastor /a laico /a es un ministro /a sin ordenación que sirve en una iglesia local bajo la asignación de la Comisión Ministerial local o Junta General Local. Otros /as ministros /as laicos /as serán predicadores /as, maestros /as, servidores /as a la comunidad, músicos o liturgistas. k) Para que un hermano o hermana que aspire ser pastor /a laico /a debe regirse por los siguientes requisitos: 1) Haber sido nombrado a trabajar como laico en función de liderazgo dado por la Junta General Local. 2) Haber participado o estar participando en un curso sobre Historia, Liturgia, Organización, Doctrina, Pastoral Rabínica y Eclesiología Rabínica. 3) Haber tomado un curso básico de teología, realizado en instituciones teológicas reconocidas. Excepciones se puede dar por medio de la Comisión Ministerial o Junta General. 4) Estar comprometido con la obra de JESUCRISTO 5) Ser miembro de la ASAMBLEA PENTECOSTAL por lo menos un año. 6) Mostrar habilidades, interés, y dones de liderazgo pastoral. 7) Entender la importancia y papel de los laicos (hombres y mujeres) en la tradición Rabínica. l) Autoridad y Deberes de un Pastor /a Laico /a 1) El o la Pastor /a laico /a tiene autoridad de acuerdo a lo que le asigna la Comisión Ministerial o Junta General. 2) Un laico /a en función de pastor /a tiene derecho asistir a la Conferencia General como clérigo, con voz y voto. 3) Tiene la responsabilidad a recibir evaluación por parte de una instancia eclesiástica superior, la Comisión Ministerial o Junta General. 4) Tiene la responsabilidad de respetar la autoridad judicial y eclesial de la iglesia. m) Principios éticos para Pastores /as ordenados /as y Pastores Laicos en LA ASAMBLEA PENTECOSTAL. 1) Abstenerse de hechos que afecten la moral y las costumbres de la comunidad. 2) No promover chismes ni calumnias. 3) No promover el nepotismo u otros hechos de corrupción. 4) No denigrar a los miembros de la Junta General, miembros del cuerpo pastoral, líderes así como también a la ASAMBLEA PENTECOSTAL. 5) No sustraer información y documentación sin la autorización de la Junta General. 6) Ser buen mayordomo de los recursos de la Iglesia y no aprovecharse de los mismos para lucro personal. 7) Dar un buen testimonio de Creyente en todo momento. 8) Practicar responsablemente la crítica y la autocrítica. n) La Junta General podrá nombrar cuando fuere necesario Pastores Laicos y Ministros ordenados sin necesidad de los requisitos expuestos en este artículo. ñ) Cada iglesia o comunidad local formara una Junta Local, la Comisión Ministerial local y la Comisión de Mayordomía y Finanzas, sus integrantes deberán ser Diáconos. Artículo 6.- En caso de violación de estos principios la Comisión Ministerial o la Junta General, comenzará un proceso disciplinario, siempre respetando el derecho de los ministros a ser escuchado /a por un tribunal eclesial de acuerdo a los reglamentos de membrecía. Artículo 7.- Cualquier violación de estos principios se aplicará una disciplina correctiva, cuya sanción puede ser de seis meses o de un año. La disciplina será asignado por el tribunal eclesial y aplicados por la Junta General. La persona que se le aplique disciplina pierde automáticamente su cargo. Si en el tiempo en disciplina no cambia su conducta, no recuperara su cago. Artículo 8.- Misioneros (as) Gran parte de la existencia de la ASAMBLEA PENTECOSTAL en Colombia es por el acompañamiento de iglesias hermanas y parte de ese acompañamiento se hace con la presencia de hermanos y hermanas que vienen como misioneros para ejercer actividades especificas, con el fin de poner una pieza más a lo que la Iglesia ya está haciendo en Colombia. Artículo 9.- La ASAMBLEA PENTECOSTAL seguirá los siguientes pasos para recibir misioneros (as): a) Por medio de la Junta General la Iglesia establecerá un dialogo con: el organismo, iglesia, o la persona misma que quiere colaborar. b) El misionero o misionera servirá como un colaborador dentro de los parámetros establecidos por la iglesia mediante la Junta General. c) La o el misionero debe realizar su trabajo dentro de un marco de respeto hacia la iglesia nacional. d) La junta general de la ASAMBLEA PENTECOSTAL con los misioneros o misioneras gestionarán los recursos para la ASAMBLEA PENTECOSTAL en Colombia. Artículo 10.- El o la Misionero /a estarán bajo la supervisión de la Junta General. En caso que tenga un papel pastoral, el misionero estará bajo la supervisión de la Comisión Ministerial o la Junta General. Artículo 11.- En caso que él o la misionero(a) actúe fuera de los parámetros establecidos por la iglesia, debe iniciar un proceso de diálogo con la instancia correspondiente con el fin de corregir cualquier situación anómala. Artículo12.- El trabajo de misioneros de larga trayectoria informará de su trabajo en la Conferencia General. El o la misionero /a asistirá a la Conferencia con voz y voto. III.- De los Miembros e Iglesias Locales Articulo 13.- Son miembros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL todas los miembros de las Iglesias locales establecidas como tal, reconocidas por La Conferencia General, y registradas en las actas como iglesias locales de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Articulo 14.- Nuevas iglesias locales se forman por acción misionera autorizada por La ASAMBLEA PENTECOSTAL (vía la Conferencia General o Junta General en su receso). a) Avanzadas oficialmente abiertas por La ASAMBLEA PENTECOSTAL, por decisión de la Junta General o La Conferencia General, tienen que pasar por un proceso de constitución y formación. Este proceso tiene que estar bajo la supervisión de una autoridad eclesial de la iglesia, normalmente acordada por la Comisión ministerial o en relación estrecha con una iglesia madre asignada por la Junta General. Después de un mínimo de dos años de trabajo pastoral supervisado y un mínimo de diez miembros plenos, una avanzada puede solicitar votación en la Conferencia General para pasar a ser iglesia local. b) Congregaciones locales de otra denominación que solicitan ingresar a la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Lo deben hacer a través de una solicitud escrita dirigida a la Junta General. Una vez aceptada se le asignará un o una pastor /a. desde este momento la congregación aspirante se vuelve avanzada. Articulo 15.- Bajo la supervisión eclesial asignada, el pastor /a laico /a de la avanzada tiene la responsabilidad de ir formando lo que puede llegar a ser una iglesia de la ASAMBLEA PENTECOSTAL local. Después de un mínimo de 6 meses, el pastor /a laico /a, con el aval de su supervisor /a eclesial puede hacer una petición de ingresar miembros a la ASAMBLEA PENTECOSTAL. El supervisor eclesial, en conjunto con la Junta Ministerial o la Junta General, asignarán a una iglesia local para la avanzada de tal forma que los candidatos comenzarán su proceso de membrecía para inscribirse en la iglesia local. Articulo 16.- El proceso de membrecía tiene que ser coordinado entre el Pastor /a laico /a asignado a la avanzada, su supervisor eclesial, y el pastor de la iglesia local. Articulo 17.- Después de cumplir un mínimo de 2 años de aprobación un pastor /a laico /a o los miembros de una avanzada pueden solicitar a la Conferencia General para constituirse iglesia local establecida. Articulo 18.- Una avanzada podrá convertirse oficialmente una Iglesia local establecida con el aval de la congregación madre y atreves de votación en una Conferencia General. La votación tiene que ser por mayoría simple. Artículo 19.- Para que una comunidad local se constituya en una iglesia establecida se seguirá los siguientes pasos: a) Tener 10 miembros en plena conexión como mínimo. b) Tener 2 años de haber iniciado sus actividades como grupo (con un pastor /a laico /a nombrado por la Junta General o la Comisión de ministerios cuando esta sea nombrada). c) Que los y las candidatos a miembros tengan una sana intención y respeto al actuar que ha tenido la Iglesia y respeto a sus autoridades. d) Que el grupo no se encuentre en competencia con otro grupo de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. e) Que tenga capacidad de formar su propia junta local. f) Que tenga capacidad de formar sus comisiones locales, de los ministerios y pastorales que estén funcionando. g) Que tenga la debida pluralidad sea familiar o social (Evitar el nepotismo). h) Que tenga estipuladas fechas en que se reúnen para hacer sus cultos o celebraciones (calendario de actividades). i) Que tenga capacidad de adquirir su propio local donde reunirse como LA ASAMBLEA PENTECOSTAL. Artículo 20.- Los miembros plenos de una avanzada estarán registrados en el libro de miembros de la Iglesia local a la que han sido asignados y tendrán derecho a participar en la conferencia de dicha Iglesia local. Artículo 21.- Criterios para adquirirla Membrecía individual en LA ASAMBLEA PENTECOSTAL. Membrecía individual en la ASAMBLEA PENTECOSTAL se da a través de participación en una iglesia local. En el caso de laicos, la Membrecía siempre se mantiene a través de esta identidad local. Clérigos ordenados o laicos asignados a función de pastor local mantienen su Membrecía en la iglesia a través de la conferencia general y bajo de la supervisión de la Comisión Ministerial o la Junta General. Artículo22.- Existen dos categorías de Miembros: Miembros probando y Miembros plenos. Artículo 23.- Son miembros probando las personas que: a) Habiendo hecho una confesión de fe en JESUCRISTO, han iniciado un proceso de formación y capacitación, pero que todavía no han efectuado el voto de Membrecía. b) Los niños y niñas que son de las familias miembros de la Iglesia quienes han sido bautizados /as. c) Los niños y niñas que participan en las actividades de la Iglesia quienes han sido bautizados /as a solicitud de los padres. d) Las personas que vienen de otra conferencia de la ASAMBLEA PENTECOSTAL y que no se ha hecho efectivo el papeleo de traslado, ni se ha efectuado la ceremonia de recibimiento de miembro. Artículo 24.- Son miembros plenos aquellas personas que: a) Habiendo sido bautizadas cuando niños, hacen la confirmación de su fe, luego de las charlas correspondiente, impartidas por la Iglesia local. b) Las personas nuevas que han seguido los pasos detallado en los reglamentos, concluyendo con su voto de Membrecía en un culto de recepción de miembros. c) La persona que viniendo de otra Iglesia de la ASAMBLEA PENTECOSTAL presenta la correspondiente transferencia de su pastor u obispo ya sea que él o la recomendado /a sea laico /a o ministro ordenado /a. Articulo 25.- Una persona pasa a ser miembro pleno de la ASAMBLEA PENTECOSTAL cuando haya cumplido con el proceso de Membrecía. Este proceso consiste en lo siguiente: A) Miembros probando no bautizados o bautizados en otra iglesia 1. Ser bautizado. 2. Participar en una seria de clases para miembros probando. Tales clases dan información sobre la historia, doctrina, organización, teología, liturgia Rabínica y Eclesiología Rabínica. El contenido de estos cursos tiene que ser aprobado por la Comisión ministerial o la Junta General. En la mayoría de los casos el curso será dado por un pastor o diacono. 3. Después de un mínimo de 6 meses de participación activa, personas que han sido bautizado y han completado el curso de Membrecía puede ser recibido en una iglesia local como miembro en plena conexión. 4. Serán recibidos a través de un culto especial, oficiado por un pastor de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. B) Miembros probando bautizados en su niñez en la Iglesia Católica JESUCRISTO. 1. Participar en unos cursos de confirmación. 2. Hacer una afirmación pública de los votos de bautismo como parte del culto de recibimiento a Membrecía plena. 3. Ser recibido a través de un culto de recibimiento de miembros oficiado por un pastor de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Artículo 26.- Miembros y pastores de otras iglesias quienes buscan Membrecía y participación plena en la ASAMBLEA PENTECOSTAL. a) Si el pastor o pastora viene con un grupo de otra denominación: El pastor /a presentará su solicitud personalmente de ingreso como miembro y cada miembro individualmente debe presentar también su solicitud, para comenzar el proceso de capacitación en la ASAMBLEA PENTECOSTAL determinado en este reglamento. b) La iglesia que se quiere adherir a la ASAMBLEA PENTECOSTAL y que tiene propiedades, muebles e inmuebles, tiene que transferir todas sus propiedades a la ASAMBLEA PENTECOSTAL, con documentación legal. Artículo 27.- El Pastor o Pastora que solicita Membrecía. Un pastor /a de otra iglesia, que no sea de Iglesias de la ASAMBLEA PENTECOSTAL, quien quiere pasar a ser pastor /a de la ASAMBLEA PENTECOSTAL tiene que regirse por los mismos requisitos establecidos para los Pastores /as que se inician en la Iglesia, conforme el Articulo 5 de este reglamento. Aunque la Junta Directiva podrá establecer excepciones transitorias, establecidas en el acta de nombramiento cuando creyere conveniente, la decisión estará a cargo del Presidente. Artículo28.- La condición de miembro pleno o ministro ordenado se pierde por las siguientes razones: a) Renuncia presentado por escrito a la Junta Local en el caso de laicos y a la Junta General en el caso de ministros ordenados. b) Pertenecer a otra iglesia debidamente aprobado. c) Por resultado del proceso disciplinario eclesiástico. d) Por alejamiento injustificado de la Iglesia. Articulo 29.- Todo miembro pleno tiene todos los derechos establecidos en los estatutos y este reglamento, también de ser escuchado cuando este haya sido difamado, incluso para ejercer su defensa en caso de ser llamado por tribunal disciplinario. Artículo 30.- Deberes de los y las miembros: Son deberes de los miembros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL: a) Tener la disposición de apoyar a la Iglesia con sus oraciones sus recursos su tiempo y sus habilidades. b) Respetar a las personas nombradas como líderes en la iglesia. c) "No hacer daño, evitando maldad de todo tipo y haciendo bien en todo lo posible" Artículo 31.- Disciplina Eclesiástica. a) Cualquier persona quien se encuentra en situaciones contrarias a la iglesia y la obra de JESUCRISTO, puede ser llevado/a a un tribunal disciplinario por una junta distrital o general. Tal tribunal decidirá sobre el caso y la necesidad de una disciplina restaurativa y misericordiosa. b) El tribunal disciplinario será compuesto por tres personas: dos clérigos /as y un laico /a. Por lo menos un miembro de la Junta General y un miembro de la Comisión Ministerial participaran. La Junta General y la Comisión Ministerial elegirán su representación. Cuando sea necesario, el pastor local de la persona en cuestión podrá participar. Los laicos /as serán miembros de otras iglesias locales que no es miembro la persona llamada. c) Esta disciplina se aplica igual a pastores y pastoras y miembros de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. La Disciplina eclesiástica es un medio por el cual, la Iglesia trata con amor llevar a las personas al arrepentimiento, a la reconciliación y al perdón para integrarse en medio de la Iglesia y mantener el testimonio Creyente, conforme a las enseñanzas divinas. Artículo 32.- Se aplica esta disciplina a quien: a) deja de cumplir los votos, compromisos como miembro clérigo o laico de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. b) Faltar a los deberes o es negligente al cargo que ocupa. c) Desobedecer las determinaciones de las autoridades eclesiásticas, y reglamento de la Iglesia. d) Predicar o divulgar doctrinas contrarias a las de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. e) Practicar actos contrarios a la moral Apostólica y a las buenas costumbres. f) Dar mal testimonio, denigrando de la enseñanza y el nombre de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. IV.- Organización Artículo 33 Conferencia General La Conferencia General es la máxima autoridad de La ASAMBLEA PENTECOSTAL, la que se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la Junta General lo solicite o por solicitud del pleno de los pastores. La Conferencia General estará integrada por los miembros de la Junta General, los pastores, los delegados de cada iglesia local, delegados de personas, delegados de sociedades, misioneros/as acreditados en La ASAMBLEA PENTECOSTAL e invitados. Los delegados de las Iglesias locales serán de manera proporcional al número de miembros de la Iglesia, género y juventud. Esto lo determinara la Junta General. Articulo 34.- Cada iglesia local tiene el deber de mandar la lista de sus delegados electos un mes antes de la Conferencia. Artículo 35.- Junta General La Junta general es el órgano ejecutivo en representación de la Conferencia General, que dirige las actividades de la Iglesia, ejecuta los acuerdos de la Conferencia General, y hace cumplir las bases constitucionales, estatutos y reglamentos de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. Y Sesionará una vez por mes de manera ordinaria y extraordinaria cuando así lo acuerden la mayoría, estableciéndose el quórum con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Articulo 36.- La Junta General en receso de la Conferencia General, es la máxima autoridad administrativa, eclesial, y pastoral. La Junta General está facultada para interpretar los Estatutos y estos reglamentos ordinarios de la Iglesia y para tomar decisiones sobre casos no reglamentados en el receso de la Conferencia. Cualquier cambio en los estatutos y reglamento tendrá que ser sometido a votación en la siguiente Conferencia General. Articulo 37.- La Junta General elabora la agenda de la Conferencia General en la que se incorporarán las propuestas presentadas por las Juntas Distritales o Locales. Escritos que deberán hacerlos llagar con dos meses de anticipación debidamente fundamentadas. Toda propuesta de cualquier miembro será presentada a su junta local primero. Artículo 38.- La Junta General deberá de comunicar dos meses antes de la Conferencia, a las iglesias locales el número de delegados laicos que le corresponde. El número de laicos invitados se saca de acuerdo con el número de clérigos actuales, manteniendo siempre un balance igual entre clérigos y laicos. En el caso que el número de laicos no sea divisible proporcionalmente entre las iglesias locales, la Junta General puede determinar cuántos delegados laicos deberán asistir de cada iglesia. Esta división debe representar una distribución lo mas proporcional posible. Articulo 39.- La Junta General, con un mes de anticipación convocará la Conferencia General enviando a los delegados /as la agenda y propuestas correspondientes. Artículo 40.- Mientras la Iglesia no esté dividida en distritos hablar de conferencia general es lo mismo que hablar de conferencia anual y esta se celebrará cada año. Articulo 41.- La Junta General será nombrada cada cuatro años en una sesión de la Conferencia General o Conferencia Anual y tendrá las atribuciones siguientes: 1) Resolver los asuntos urgentes y de orden administrativo en el receso de la Conferencia General 2) Los programas o pastorales a nivel nacional estarán bajo la supervisión de la Junta General, tanto en lo económico como en lo administrativo. Los Programas: los ministerios, pastoral de la mujer y varones, pastoral de jóvenes, pastoral de niños y niñas y otros. 3) Asignar miembros para servir en las Comisiones Ministeriales cuando no hayan sido electos por la Conferencia General. 4) Requerir las estadísticas y censos de las Iglesias locales que considere necesario para un control de Membrecía y crecimiento. 5) Elaborar los planes de trabajo en conjunto con las Iglesias locales, Pastorales y ministerios. 6) En caso que surjan vacantes en algún cargo nacional de la Junta General, elegirá personas interinas en el cargo, para ser confirmadas o sustituidas en la Conferencia General. Artículo 49: Miembros de la Junta General tienen que cumplir con los siguientes requisitos: a) Dos años de Membrecía plena en la ASAMBLEA PENTECOSTAL. b) Un año de cargo de servicios en la iglesia a nivel nacional c) Mayor de 30 años d) Mostrar vocación e interés por la obra de Jesucristo. d) Experiencia en el Rabinolicaismo e) Formación Rabínica Articulo50: El presidente de la Junta, a demás de los anteriores requisitos, tiene que ser ministro ordenado o tener un mínimo de 2 años de trabajo como pastor /a laico /a en la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Tiene que presentar experiencia en administración. Solo podrá ser reelecto una vez de manera consecutiva y ser electo nuevamente hasta después de otro periodo que él o ella no haya asumido. Articulo51.- La Junta General deben estar representados los diferentes sectores de la Iglesia: Jóvenes, Mujeres, laicos /as, Clérigos (mínimo tres clérigos), Ministros/ as Ordenados /as Pastores de Avanzadas. Artículo 52.- La Junta General estará integrada por cuatro miembros: 1.- Presidente /a 2.- Vicepresidente /a 3.- Secretario/a 4.- Tesorero/a. Nombrara un Coordinador /a de Comisión Mayordomía y Finanzas, Nombrará un Coordinador /a de la Comisión Ministerial. Nombrara un Vocal. Todos los nombrados deben ser Diáconos o Presbíteros Artículo 53: Atribuciones del Presidente/a de la Junta General a) Presidir La Asamblea General. b) Presidir las reuniones de la Junta General. c) Representar Judicial y extrajudicial a La ASAMBLEA PENTECOSTAL como apoderado generalísimo. d) Coordinar la Elaboración de los planes trabajo y rendir informes a la Junta General y a la Conferencia General. e) Coordinar Implementar los acuerdos de la Conferencia General. f) Firmar cheques bancarios g) Velar por el cumplimiento de la constitución, estatuto y reglamento. h) Mantener informadas a las iglesias locales de cualquier asunto importante en la vida de la iglesia. i) Coordinar el trabajo de propuestas para la Conferencia General siguiente. Artículo 54.- Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al Presidente y asumir el cargo del presidente cuando este se ausente. b) Firmar Cheques bancarios. c) Realizar las tareas que la Junta General le mande. Articulo 55.- Atribuciones del Secretario/a: a) Levantar actas en la Conferencia General b) Levantar actas en las reuniones de la Junta General c) Leer el acta anterior d) Hacer las citatorias para convocara a la Conferencia General e) Citar a las reuniones de la Junta General Artículo 56.- Atribuciones del Tesorero: a) Llevar control en un libro de caja (contabilidad), Tarjetas y chequeras bancarias. b) Supervisar al contador c) Manejar una caja Menor con un monto máximo de U$ 10000.00 (10000 dólares americanos). c) Supervisará y apoyará los presupuestos de las iglesias locales por medio del presupuesto general. d) Distribuirá los recursos económicos, y no económicos y los regulará en su ejecución (ya sean estos adquiridos localmente o traídos del extranjero, orientado por la Junta General). e) Propondrá a la Junta General los servicios de un contador para apoyar el trabajo contable de la tesorería. f) Tener el inventario de los bienes mueble e inmuebles de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. g) Firmar cheque bancarios h) Presentar informe financiero cada trimestre a la Junta General e Informe financiero anual a la Conferencia General Artículo 57.- Atribuciones del Coordinador/a de Mayordomía y Finanzas. a) Presidir las reuniones de la Comisión de Mayordomía y Finanzas. b) Coordinar el levantado de los inventarios de La ASAMBLEA PENTECOSTAL central y las congregaciones locales cada año y presentarlo en la Conferencia General, y resguardar esa información en los archivos de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. c) Supervisar la tesorería. Artículo 58.- Atribuciones del Coordinador/a de la Comisión Ministerial 1) Coordinar las reuniones de las reuniones de la comisión. 2) Presentar los planes de trabajo de la comisión a la Junta General. 3) Dar seguimiento a la organización en las cuatro áreas que deben tener las congregaciones locales. Artículo 59.- Atribuciones del Vocal a) Sustituir a cualquiera de los coordinadores /as nombrados en su ausencia. b) Realizar las tareas que la Junta General le delegue. IV. Comisiones permanentes y temporales La Conferencia General nombrará comisiones permanentes y temporales, cuando crea conveniente. En receso de la Conferencia General todas las comisiones estarán sujetas a la autoridad y supervisión de la Junta General. Las comisiones estarán sujetas a este reglamento interno de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Permanentes: Artículo 60: Comisión Ministerial: La Comisión Ministerial está facultada para proveer acompañamiento y supervisión a la obra pastoral de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. Artículo 61. Miembros de la comisión: a) Estará compuesta por los Presbíteros y el o la presidente de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. b) Será presidida por un ministro /a ordenado /a, trabajando en función de pastor /a. En el momento que este es asignado a este cargo se recomienda que no trabaje como pastor /a en una Iglesia local. c) Los miembros de esta comisión y el pastor /a serán asignados por la Conferencia General. Artículo 62: Funciones a) La Comisión Ministerial será responsable para recomendar a todo pastor o laico que llena los requisitos para la ordenación, después de un proceso de evaluación a la persona. b) La Comisión hará las asignaciones, en conjunto con la Junta General a: laicos /as en función de pastor /a y a Pastores /as, en acuerdo con el Pastor /a Superintendente o el pastor local de donde es miembro el Laico /a solicitante. c) La Comisión supervisará todos los pastores /as, laicos /as y ordenados /as d) La Comisión dará apoyo y acompañamiento a todos los pastores /as. e) La Comisión ayudara a establecer los materiales para cursos de Membrecía, en conjunto con el área de Educación Espiritual. f) La Comisión coordinará la ordenación, determinando si un candidato /a sea aceptado /a y haciendo llegar a la Conferencia General los candidatos /as propuestos a ordenación. g) La Comisión Promoverá que los y las pastores /as se superen, en lo que son los principios del Rabinolicaismo en conjunto con el área de Educación Espiritual y velará porque los principios se pongan en Práctica. h) La Comisión reportará del trabajo del equipo de pastores en la Conferencia General. Artículo 63: Comisión de Mayordomía y Finanzas (CMF): La ASAMBLEA PENTECOSTAL maneja recursos y bienes en las categoría: Fondo único de cuenta General en el banco, propiedades y bienes; la Iglesia atreves de la Comisión de Mayordomía y finanzas, administrará, y controlará todo lo que sea de su propiedad, haciendo inventario anualmente. Artículo 64: Miembros de la CMF Esta comisión estará conformada por un coordinador /a que es nombrado por la Junta General, por dos laicos /as especializados /as en el área de manejo y control de finanzas y será parte de esta comisión el tesorero. El Tesorero nombrará los dos laicos/as especializados. Artículo 65: Funciones de la Comisión de Mayordomía y finanzas: a) Velar y Administrar el inventario de la Iglesia que incluye: propiedades, Finanzas y otros recursos. b) Elaborar y presentar los informes correspondientes a la Conferencia General, a la Junta General y organismos que acompañan a la Iglesia. c) En conjunto con la Junta General efectuará las gestiones de recursos tanto nacional como internacional. Artículo 66: Área Financiera La ASAMBLEA PENTECOSTAL tiene una cuenta única en un banco esta cuenta está en moneda nacional o extranjera de dólares americanos. Todo egreso de banco se carga a caja chica desde donde se aplica a la iglesia de acuerdo al presupuesto. Artículo 67: Fondo único de Cuenta General a) La cuenta de caja general debe estar en un banco sólido. b) Será manejada en pesos colombianos o dólares americanos. c) La cuenta estará en categoría de ahorro. d) Los intereses de esta cuenta servirán para el plan de seguros de los pastores y pastoras de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. e) Esta cuenta servirá para recepcionar todo efectivo que entra a la ASAMBLEA PENTECOSTAL ya sea por donación o por gestión nacional de acuerdo con este reglamento, en el artículo 69 en lo que tiene que ver con donaciones. f) El fondo disponible en la cuenta general de ahorro de la ASAMBLEA PENTECOSTAL será distribuido conforme el presupuesto aprobado por la Conferencia General. g) Cada presupuesto aprobado será ejecutado por la Junta General a través de la Comisión de Mayordomía y Finanzas de la ASAMBLEA PENTECOSTAL. h) En la cuenta habrán tres firmas liberadoras: la del Presidente de la ASAMBLEA PENTECOSTAL como firma A, la del Vice-Presidente como firma B y la del tesorero o tesorera de La ASAMBLEA PENTECOSTAL como firma B. i) Para efectuar retiros, estos tienen que haber sido aprobados por la Junta General nacional de La ASAMBLEA PENTECOSTAL conforme al presupuesto aprobado por la Conferencia General. j) Los retiros serán solicitados por la Comisión de Mayordomía y Finanzas por escrito al Presidente o Vice-Presidente en caso que el primero no esté, para ser autorizado dicha solicitud debe llevar adjunto el detalle del presupuesto. Artículo 68: Para las auditorías: a) Las auditorías se efectuarán a cada congregación local una vez por año, en el mes de Diciembre. b) La Comisión de Mayordomía y finanzas realizará las auditorías e informará a la Conferencia General sus resultados. c) En caso de anomalías las auditorías se podrán realizar conforme a la situación presentada o necesidad. d) La Conferencia General contratará una firma auditora para realizar las auditorías a la Comisión de Mayordomía y Finanzas. Artículo 69: Donaciones: a) Donaciones mayores de mil dólares (sean estos efectivo, mobiliario o inmueble) deben ser notificadas a la Iglesia Nacional, dirigiendo un informe a la Comisión de Mayordomía y finanzas: monto de donación, nombre del donante, dirección y la forma en que se gastó o será gastado. b) Los informes de donaciones locales deben ser presentados a la Comisión de Mayordomía y Finanzas nacional, dos veces por año: en el mes de mayo y Diciembre. Artículo 70: Ayudas individuales a) La persona interesada debe presentar por escrito la solicitud de ayuda a la Junta General, detallando el motivo de su solicitud. b) La aprobación de dicha solicitud debe ser autorizada por el Presidente /a, en su defecto por el Vice-presidente /a. c) Una vez autorizada la solicitud el o la solicitante se presenta con la misma a la Comisión de Mayordomía y Finanzas esta la hará efectiva. d) En casos especiales la solicitud será aprobada por el Presidente o en su defecto el Vice-presidente con el visto bueno del coordinados /a de Mayordomía y Finanzas. Artículo 71: Estructura local de la CMF a) Cada Iglesia Local nombrará una Comisión de Mayordomía y Finanzas con su Coordinador. b) El coordinador/a tendrá bajo su responsabilidad los recursos asignados por la Junta General a la congregación local y el inventario local. c) La Comisión de Mayordomía y Finanzas Local estará sujeta a la orientación de la Comisión de Mayordomía y Finanzas Nacional de La ASAMBLEA PENTECOSTAL y de la Junta General local. Artículo 72: Faltas de los que manejan recursos de la ASAMBLEA PENTECOSTAL Se consideran faltas de los que manejan recursos de La ASAMBLEA PENTECOSTAL: a) No reportar en tiempo y forma a la Comisión de Mayordomía y Finanzas de La ASAMBLEA PENTECOSTAL, los informes y datos según lo establecido en el reglamento. b) Mal uso de los fondos asignados. c) No acatar las orientaciones emanadas de la Junta General a través de la Comisión de Mayordomía y Finanzas. d) La sanción se ejecutará según el reglamento de sanciones. Artículo 73: Papelería de La ASAMBLEA PENTECOSTAL en la Comisión de Mayordomía y Finanzas a) Recibo Oficial de caja de ingresos y egresos. b) Hojas de solicitud de retiro a banco. c) Hoja de informe de movimiento de caja. d) Libros: Mayor, Diario, Auxiliar de cuentas, Auxiliar de caja, de Cuentas por Cobrar, cuentas por pagar, Inventario. e) Autorizaciones Artículo 74: Comisión Ministerial: La Iglesia está organizada por ministerios: Educación Espiritual, Liturgia, Evangelización y Discipulado, Diaconía y Ministerios. Esta comisión coordinará el trabajo de estos cuatro ministerios de la iglesia. Artículo 75: Miembros de la Comisión. Cada coordinador de ministerios es parte de la comisión de Ministerial. Artículo 76: Funciones de la Comisión de Ministerial. a) Organizar los ministerios en las congregaciones locales. b) Dar seguimiento al plan general en el área que le corresponde. c) informar a la Junta General de sus actividades. Comisiones Temporales: Artículo 77: Comisión Disciplinaria: Esta comisión tiene como fin el ayudar a hermanos y hermanas a reencontrarse con una nueva actitud espiritual a través de la implantación de un proceso disciplinario. Artículo 78: Constitución de la Comisión. a) Esta Comisión debe ser nombrada cada vez que la Junta General lo crea necesario. Es creada para resolver un caso específico, una vez terminada la resolución del caso asignado, dicha comisión queda disuelta. b) El coordinador /a será un pastor /a. c) la Junta general conformará el tribunal eclesial; una vez conformado, la comisión tiene treinta días para decidir sobre el caso. Artículo 79: Responsable de estadísticas: La conferencia general nombrará un o una responsable de las estadísticas de la Iglesia. Artículo 80: Funciones a) Recopilar el informe de las estadísticas de La ASAMBLEA PENTECOSTAL. b) Informar a la Conferencia General, a través de la presentación del informe de estadísticas.